JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

CORREA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2019, dictada en causa civil Rol C-753-2018 del Juzgado de Letras de Molina, con excepción de lo que se señala a partir del párrafo segundo del

Fundamentos

Considerando Décimo Cuarto, lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, EN CONSIDERACIÓN: Primero : Que el inciso 2° del Art. 2.195 del Código Civil establece: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Por ello, la procedencia de la acción basada en un precario requiere la concurrencia copulativa de las siguientes exigencias: a) Que quien intente la acción debe ser dueño de la cosa cuya restitución se reclama; b) Que la cosa reclamada debe encontrarse en poder de aquel en contra de quien se dirige la acción; c) Que dicha ocupación se detente por ignorancia o mera tolerancia del dueño, sin contrato previo que lo autorice. Segundo: Que, con la prueba documental agregada por la parte demandante, esto es, copia autorizada de escritura pública de compraventa suscrita el 7 de mayo de 2018 ante el Notario Público de Curicó don René León y copia autorizada de inscripción de dominio de Fs. 1.325 N° 817 del Registro de Propiedad de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Molina, ha de tenerse por acreditado el dominio ejercido por don Juan Pablo Correa Jara sobre el inmueble materia de autos. Por ello se tiene por cumplida la primera exigencia de la acción aludida, cuya acreditación es carga de quien la impetra. Tercero: Que, con la prueba testimonial rendida por la parte demandante, esto es de Ricardo Labra Guerrero y Luciano Antonio Vásquez Alvarez, puede tenerse por suficientemente acreditada la ocupación que doña María Inés González Castillo, hace del inmueble referido. Con ello se tiene por cumplida la segunda exigencia de la acción de precario, cuya prueba también es carga de la demandante. Cuarto: Que la tercera exigencia, como se dijo, requiere la detentación de la cosa “sin previo contrato”, y por “ignorancia” o “mera tolerancia” del dueño. De tal modo, a quien interese cuestionar el precario deberá probar la existencia de un contrato y que no hay ignorancia o mera tolerancia; o, respecto de esto último, por ser hechos negativos, habrá de probarse el conocimiento o una causa distinta a la tolerancia. En el caso de autos, naturalmente, es carga de la demandada si pretende impugnarlo. Quinto: Que, con respecto a la expresión “contrato” usada en la norma invocada, debe reconocerse que la jurisprudencia ha establecido que ella -para efectos del precario- debe entenderse en una acepción más amplia que aquella definida en el Art. 1.438 del Código Civil, comprendiendo a todo título que habilite para justificar la tenencia. Y, ello es aplicable sea que vincule al ocupante con el actual propietario o con un antecesor en el dominio de la cosa. Sexto: Que en ese sentido, el contrato de arrendamiento presentado por la demandada y los 18 recibos de pago de rentas mensuales agregados, tienen mérito probatorio atendido que no hay razones formales ni de fondo para cuestionarlos. Y, para efectos de este juicio, son manifestación de la existencia de un vínculo entr

Fallo

se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de fecha 30 de abril de 2019, dictada en causa civil Rol C-753-2018 del Juzgado de Letras de Molina y, en consecuencia, SE RECHAZA la demanda deducida en autos, sin perjuicio de otras acciones que pudiere ejercer el demandante. II.- Que se exime al actor de las costas de la causa y del recurso por estimar que tuvo motivos plausibles para accionar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 1.108-2019.- Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, por encontrarse con Feriado Legal.

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: 1.108-2019 /Civil, Apelación Carátula: “Correa con González” _________________________________________________________________________ Talca, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2019, dictada en causa civil Rol C-753-2018 del Juzgado de Letras de Molina, con excepción de lo que se señala a partir del párrafo segun

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