CASTILLO SANDOVAL JUAN JOSE EUGENIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de noviembre de 2020, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Juan José Castillo Sandoval, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra condenado a la pena de 10 años (SIC) por el delito de abuso sexual impropio y violación de menor de 14 años, iniciando cumplimiento el 13 de septiembre de 2013 y su término está previsto para el 14 de marzo de 2023 (SIC) y agrega que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expone que por resolución de 15 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe psicosocial desfavorable. Sostiene su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321. En primer lugar, porque cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido; en segundo lugar, se requiere obtener durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación la nota “muy buena”, lo que supone la participación constante en actividades de reinserción social (Artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley 321); por último, el informe psicosocial, que demuestra el interés de su representado para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. Agrega que el interno ha mostrado como avance el trabajo en la enfermería al interior de la unidad penal y su participación en actividades religiosas. Afirma que la resolución que rechaza la libertar condicional de su representado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un anál
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN JOSÉ EUGENIO CASTILLO SANDOVAL, cédula nacional de identidad N° 18.789.112-4.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado con bajo compromiso delictual, fue condenado a 10 años y un día por el delito de violación. Inició cumplimiento el 13 de septiembre de 2013 y su término se proyecta para el 14 de septiembre de 2023, no registra abonos y su saldo de condena desde el 1 de octubre último es de 2 años, 11 meses y 13 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En efecto, en el párrafo denominado “Análisis final” señala que: “A partir de la integración de antecedentes y evaluaciones realizadas es posible determinar que el interno al conjugar de manera deficien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Al folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de noviembre de 2020, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Juan José Castillo Sandoval, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acc
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