SIN INFORMACION

ALVAREZ GAETE DANKO GERMAIN / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que interpone recurso de amparo Danko Germain Álvarez Gaete en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cual rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio. Señala como fundamento de su recurso, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Cumplimiento Penitenciario Colina II, agrega que cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, sin embargo la recurrida rechazó la concesión del beneficio únicamente por estimar que no contaba con informe psicosocial favorable. Solicita se acoja el presente recurso y se reestablezca el imperio del derecho otorgándole la libertad condicional. SEGUNDO: Informa Gendarmería de Chile señalando que cumplió con remitir los antecedentes para la postulación del amparado a la Comisión, y que fue aquella institución quien decidió rechazar la concesión del beneficio. Señala que respecto de la resolución de la Comisión de libertad Condicional y las variables que tuvo a la vista, Gendarmería no tiene injerencia cumpliendo su atribución legal con la remisión de los antecedentes para su ponderación. TERCERO: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, sin embargo, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, según resolución del siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el D

Fundamentos

considerando sus relaciones interpersonales, reflexiones y proyecciones. Sin embargo, se encuentra en una etapa inicial de su plan de intervención, por lo que se hace aconsejable continuar con dicha intervención con el fin de evitar futuras reincidencias y un cumplimiento exitoso en libertad. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suma la gravedad del delito cometido, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social como lo exige el DL N° 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado, toda vez que cada uno de los factores dinámicos de riesgo de reincidencia descritos por los evaluadores no se encuentran actualmente resueltos”. La decisión fue acordada con el voto en contra de 5 miembros quienes estimaron que se daban todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, especialmente en atención a que el interno ha mostrado avances en su proceso de reinserción, presentando conciencia del delito y del daño, encontrándose actualmente en estado motivacional de acción, modificando su conducta delictual con adecuados resultados, haciendo uso de manera exitosa de beneficio intrapenitenciario salida dominical. CUARTO: Que la recurrida aportó al proceso el formulario consolidado de postulación del amparado, el cual indica que el amparado tiene 33 años de edad y se encuentra cumpliendo condena de 15 años y 1 día por el delito de robo con homicidio, asimismo, que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado al beneficio el 25 de junio de dos mil dieciocho. Además, se lee que su compromiso delictual es mediano, con un puntaje de 99,3, que inició cumplimiento de condena el 24 de junio de 2008 y presenta como fecha de término el 25 de junio de 2023, teniendo como saldo de condena al 1 de octubre último, 2 años, 8 meses y 24 días. Asimismo goza de beneficios de libertad condicional desde el 19 de julio de 2020. En cuanto a las conclusiones aportadas por el informe señala que se encuentra con plan de intervención vigente que consta de 13 talleres, manteniendo a la fecha de un estado de avance de solo 60% debido a la situación sanitaria. A partir de la intervención muestra avances relacionados con finalizar la enseñanza media, rinde PSU, participa de capacitación certificada de tapicería. En el aspecto laboral se desempeña como artesano tapicero durante 9 meses y actualmente como talabartero en el módulo N°10. En uso de su tiempo libre realiza actividades deportivas y sociales relacionadas con la Iglesia Evangélica de manera ocasional. El amparado no justifica el delito por ningún tipo de necesidad, tampoco otorga utilizados, ni lo valida problematizando su ejecución por perdidas personales y de terceros, así como también sugiriendo opciones laborales que permiten evitarlo. SI bien no acepta su responsabilidad, declarándose inocente, acepto sus otros antecedentes. Se visuali

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide: Que, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Danko Germain Álvarez Gaete, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interpuesto en contra de la Comisión de Libertades Condicionales de Santiago, dejándose sin efecto la decisión dictada por esta en sesión reunida para el segundo semestre del presente año, y procediendo en consecuencia, se le reconoce al amparado ya individualizado el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su pronta materialización. Acordada la decisión anterior, en lo que toca a la Comisión de Libertades Condicionales, con el voto en contra de la Ministra Sra. López, quien fue del parecer de desestimar la presente acción de amparo a su respecto, teniendo para ello presente que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la referida recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida

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C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que interpone recurso de amparo Danko Germain Álvarez Gaete en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cual rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio. Señala como fundamento de su recurso, que el amparado s

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