MULTITIENDAS CORONA S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se reproducen los
Fundamentos
considerandos primero a octavo de la sentencia que se ha invalidado. SEGUNDO: Que se reproducen los considerandos cuarto a séptimo del
Fallo
fallo anulatorio, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: PRIMERO: Que se reproducen los considerandos primero a octavo de la sentencia que se ha invalidado. SEGUNDO: Que se reproducen los considerandos cuarto a séptimo del fallo anulatorio. TERCERO: Que la reclamante, esto es Multitiendas Corona S.A., ha reclamado en contra de la Resolución N°332, de fecha 12 de Noviembre de 2019, dictada por el Director del Trabajo, solicitando se acoja y en definitiva hacer lugar a lo solicitado, dejando sin efecto la multa cursada, cuyo valor asciende a 153 UTM, en virtud del manifiesto error de derecho constatado en la aplicación de la sanción impuesta, fundado en que se ha incurrido en doble error de derecho al confirmarse la multa, ya “que no existe argumento alguno que permita atribuir a la reclamante la infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, en virtud del cual se aplique a discreción de la Autoridad, una multa determinada que fluctúe entre las 14 a 70 UTM, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del mismo cuerpo legal, ni mucho menos para fundar dicha infracción de tal gravedad que permita hacer aplicable el inciso quinto del artículo 506 del código del ramo y aplicar a discreción de la autoridad una multa en conformidad al artículo 208, ni menos para establecer una gravedad que permita hacer aplicable el inciso quinto del artículo 506 del Código del Trabajo. CUARTO: Que en cuanto a primera razón dado por la reclamante, en cuanto a que no existe a
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Multitiendas Corona S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N°147-2020.- (I-97-2019 Juzgado de letras del Trabajo de La Serena) La Serena, catorce de diciembre de dos mil veinte.- En cumplimiento a lo ordenado en el fallo anulatorio, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: PRIMERO: Que se reproducen los considerandos primero a octavo de
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