INVERSIONES Y COMERCIO HANDEL SA/2° JUZGADO POLICIA LOCAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º) Que a folio Nº1 comparece el abogado Ernesto Núñez en representación de la denunciada en autos sobre infracción al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y deduce recurso de hecho contra la resolución de 24 de septiembre último del 2º Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que denegó la apelación enderezada por su parte contra la decisión de 24 de agosto del presente año, que rechazó un incidente de nulidad procesal respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa, por improcedente atendido lo previsto en los artículo 29 y 32 de la Ley Nº18.287. El recurrente no entrega
Fundamentos
fundamentos para la procedencia de la apelación y se limita a denunciar vicios que se habrían verificado en la tramitación de la causa infraccional y que justificaban acoger su incidente de nulidad, así como a reconocer que no apeló contra la sentencia definitiva por estimar que el procedimiento adolecía de vicios procesales que lo hacían objeto del incidente ya referido. 2º) Que al evacuar informe el tribunal recurrido explica que la sentencia condenatoria data de 26 de junio de 2019, que el denunciado presentó descargos con posterioridad a ella, el 8 de enero del presente año y rindió prueba en la audiencia de estilo, sin que lograra desacreditar los supuestos de la infracción constatada. Por otra parte la resolución que se pretendió apelar es aquella de 24 de agosto de 2020 que se pronunció rechazando el recurso de nulidad de todo lo obrado en razón de no reunirse en la especie los requisitos legales para su procedencia, por lo que la impugnación fue denegada al no ser la resolución atacada pasible de ésta, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287. 3º) Que para resolver, estos sentenciadores tienen en especial consideración lo previsto en la última norma en referencia, que dispone en lo pertinente: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. Del mismo modo, la resolución impugnada tampoco se refiere al cumplimiento incidental del fallo, como para hacer aplicable el reenvío contenido en el artículo 17 de la Ley Nº18.287 a las reglas de la ejecución de sentencias del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, el recurrente no ha entregado argumento alguno encaminado a fundar la procedencia de la apelación deducida, sin que lo expuesto en relación al fondo del asunto debatido sea atingente en sede de recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 17 y 32 de la Ley Nº18.287 y artículos 158 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº1. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Policía Local Nº82-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1º) Que a folio Nº1 comparece el abogado Ernesto Núñez en representación de la denunciada en autos sobre infracción al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales y deduce recurso de hecho contra la resolución de 24 de septiembre último del 2º Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que denegó la apelación enderezada por su parte contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica