CARLOS ENRIQUE BRAVO GUERRA C/ PATRICIO MARCELO QUEZADA GAONA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en causa RUC N° 2000970135-5, RIT N°9828-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra del imputado Patricio Marcelo Quezada Gahona, el Ministerio Público formuló requerimiento en Procedimiento Monitorio conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N°20.000 y 318 inciso tercero del Código Penal, solicitando, únicamente, la pena de multa 1 UTM respecto del primer delito y de 6 UTM respecto del segundo, por los siguientes hechos: “El día 16 de septiembre de 2020, a las 23:25 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial de la 16° Comisaría de La Reina realizaban patrullajes preventivos por la intersección de Avenida José Arrieta y Jacinto Chacón, comuna de La Reina, procedieron a fiscalizar al conductor del vehículo placa patente NV-7603, el requerido PATRICIO MARCELO QUEZADA GAONA, quien al realizarle un registro de sus vestimentas, se le encontró en el bolsillo del costado derecho de su pantalón dos bolsas plásticas transparentes cuyo interior mantenía una sustancia vegetal de color verde, -similares a la marihuana-, por lo que se procedió a realizar la Prueba de Campo CANNABIS-SPRAY, arrojando la droga incautada al requerido, coloración ocre positiva ante la presencia de marihuana. La droga incautada al requerido PATRICIO MARCELO QUEZADA GAONA, fue pesada en balanza digital arrojando un peso bruto, aproximado de 4 gramos y 200 miligramos de marihuana. Además, el requerido PATRICIO MARCELO QUEZADA GAONA fue sorprendido por los funcionarios policiales circulando por la vía pública por la intersección ya señalada, no manteniendo salvoconducto que los habilitara para ello, infringiendo de esta forma la resoluciones exentas 202, 203 y 208 de fecha 22, 24 y 25 de marzo y 593 de fecha 24 de julio del presente año del Ministerio de Salud, que dispusieron diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, entre ellas, el aislamiento de los habitantes de la República en sus res
Fundamentos
considerando asimismo que por ahora los hechos mencionados por el ente persecutor no permiten tener por configurado el ilícito en que se funda el requerimiento, atendido que no se describe por qué la conducta descrita puso en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio, se estima que por ahora no se encuentra suficientemente fundado el requerimiento en procedimiento monitorio deducido por el Ministerio Público, por lo que se le rechaza y se ordena citar a los intervinientes a la audiencia de procedimiento simplificado el día treinta de marzo de dos mil veintiuno a las 11:00 horas en el EDIFICIO B, PISO 9, SALA 903 ante este Tribunal de Garantía ubicado en el Centro de Justicia, ubicado en Av. Pedro Montt N° 1606, comuna de Santiago. En dicha audiencia se procederá a consultar sobre su admisión de responsabilidad con arreglo al artículo 395 del Código Procesal Penal. En caso de no admitir responsabilidad en los hechos, se procederá a la preparación del juicio propiamente tal.”. Tercero: Que, el Ministerio Público se alza en contra de esa decisión, invocando antecedentes legislativos provenientes de la reciente modificación a ese ilícito por la Ley N° 21.240 de 20 de junio de 2020; a la existencia de diversa jurisprudencia que respaldaría su tesis; a la propia historia fidedigna del origen de la figura del artículo 318 en el texto punitivo nacional y, por último, a argumentos fácticos y jurídicos de fondo, con lo que cuestiona la categoría de delito de peligro concreto, destacando que bastaría para su tipicidad con el despliegue de un comportamiento de cierta idoneidad que ponga en peligro el bien jurídico consistente en la salud pública, como sería en la especie la prohibición emanada de la autoridad sanitaria fundada en criterios epidemiológicos en contexto de la Pandemia y como medida para disminuir el riesgo de contagio. Por otra parte, alude a que con fecha 20 de junio del presente año se publicó la Ley N° 21.240, que “Modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia”, señalando, entre otras modificaciones, la incorporación de los nuevos incisos segundo y tercero al artículo 318 del Código Penal. Pide se revoque la resolución apelada y se disponga que se proceda de acuerdo al procedimiento Monitorio, en los términos formulados en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. Cuarto: Que, sin entrar a discutir en esta oportunidad el carácter de delito de peligro concreto o abstracto, para resolver la cuestión planteada que más bien es de orden procedimental, habrá que revisar las normas atingentes a la cuestión. Así, el nuevo inciso tercero del artículo 318 del Código Penal establece que: “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, en la causa descrita en el motivo primero de la presente resolución, y en su lugar se decide que se acoge el requerimiento en procedimiento monitorio, consecuentemente el tribunal a quo dictará la resolución pertinente a fin de dar tramitación oportuna conforme al artículo 392 del Código Procesal Penal. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Reforma Procesal Penal N° 5762-2020. Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en causa RUC N° 2000970135-5, RIT N°9828-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra del imputado Patricio Marcelo Quezada Gahona, el Ministerio Público formuló requerimiento en Procedimiento Monitorio conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N°20.000 y 318 inciso
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