4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CARLOS ENRIQUE ROJAS GUZMAN C/ ENRIQUE OCTAVIO LLONTOP COTRINA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en causa RUC N° 2000894432-7, RIT N°9410-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de los imputados Ronal Rivera Yauri y Enrique Llontop Cotrina, el Ministerio Público formuló requerimiento en Procedimiento Monitorio conforme a lo establecido en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal, solicitando, únicamente, la pena de multa de 6 UTM respecto de los requeridos, por los siguientes hechos: “El día 30 de agosto de 2020, alrededor de las 17:00 horas, los requeridos RONALD TOMAS RIVERA YAURI Y ENRIQUE OCTAVIO LLONTOP COTRINA fueron sorprendidos por personal policial de carabineros transitando en la vía pública por las inmediaciones del Street Center ubicado en Avenida Larraín Nº 8751, comuna de La Reina, percatándose que no mantenían permiso temporal o salvoconducto que las habilitara para ello, infringiendo de esta forma la resolución exenta N° 593 de fecha 24 de julio de 2020 del Ministerio de Salud que decretó diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, en particular dispuso que los habitantes de la comuna de La Reina deban permanecer en aislamiento o cuarentena, dictadas en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, poniendo de esta forma en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio.”. Segundo: Que, el tribunal a quo, desestimó el requerimiento en Procedimiento Monitorio, sosteniendo en lo pertinente: “Que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 392 del Código Procesal Penal y 318 del Código Penal, se estima que el fondo del asunto sometido a la decisión de este tribunal, esto es la circunstancia de tratarse de un delito de peligro concreto o abstracto, debe ser ponderado en este caso en particular, en la instancia idónea correspondiente que la constituye precisamente el juicio oral, público

Fundamentos

considerando asimismo que por ahora los hechos mencionados por el ente persecutor no permiten tener por configurado el ilícito en que se funda el requerimiento, atendido que no se describe por qué la conducta descrita puso en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio, se estima que por ahora no se encuentra suficientemente fundado el requerimiento en procedimiento monitorio deducido por el Ministerio Público, por lo que se le rechaza y se ordena citar a los intervinientes a la audiencia de procedimiento simplificado el día 23 de Diciembre de 2020 a las 09:00 horas en sala 903 EDIFICIO B, PISO 9, ante este Tribunal de Garantía ubicado en el Centro de Justicia, ubicado en Av. Pedro Montt N° 1606, comuna de Santiago. En dicha audiencia se procederá a consultar sobre su admisión de responsabilidad con arreglo al artículo 395 del Código Procesal Penal. En caso de no admitir responsabilidad en los hechos, se procederá a la preparación del juicio propiamente tal.”. Tercero: Que, el Ministerio Público se alza en contra de esa decisión, invocando antecedentes legislativos provenientes de la reciente modificación a ese ilícito por la Ley N° 21.240 de 20 de junio de 2020; a la existencia de diversa jurisprudencia que respaldaría su tesis; a la propia historia fidedigna del origen de la figura del artículo 318 en el texto punitivo nacional y, por último, a argumentos fácticos y jurídicos de fondo, con lo que cuestiona la categoría de delito de peligro concreto, destacando que bastaría para su tipicidad con el despliegue de un comportamiento de cierta idoneidad que ponga en peligro el bien jurídico consistente en la salud pública, como sería en la especie la prohibición emanada de la autoridad sanitaria fundada en criterios epidemiológicos en contexto de la Pandemia y como medida para disminuir el riesgo de contagio. Por otra parte, alude a que con fecha 20 de junio del presente año se publicó la Ley N° 21.240, que “Modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia”, señalando, entre otras modificaciones, la incorporación de los nuevos incisos segundo y tercero al artículo 318 del Código Penal. Pide se revoque la resolución apelada y se disponga que se proceda de acuerdo al procedimiento Monitorio, en los términos formulados en el requerimiento presentado por el Ministerio Público. Cuarto: Que, sin entrar a discutir en esta oportunidad el carácter de delito de peligro concreto o abstracto, para resolver la cuestión planteada que más bien es de orden procedimental, habrá que revisar las normas atingentes a la cuestión. Así, el nuevo inciso tercero del artículo 318 del Código Penal establece que: “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimient

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, en la causa descrita en el motivo primero de la presente resolución, y en su lugar se decide que se acoge el requerimiento en procedimiento monitorio, consecuentemente el tribunal a quo dictará la resolución pertinente a fin de dar tramitación oportuna conforme al artículo 392 del Código Procesal Penal. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Reforma Procesal Penal N° 5744-2020. Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en causa RUC N° 2000894432-7, RIT N°9410-2020, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de los imputados Ronal Rivera Yauri y Enrique Llontop Cotrina, el Ministerio Público formuló requerimiento en Procedimiento Monitorio conforme a lo establecido en el artículo 318 inciso tercer

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