CORPORACION EDUCACIONAL ESCUELA DE PARVULOS NUEVO AMANECER A LA SABIDURIA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA (LTE)
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en procedimiento de reclamación dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, recurre la Corporación Educacional Escuela de Párvulos Nuevo Amanecer a la Sabiduría, representada por doña Lilian Edith Ojeda Prada, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, impugnando la Resolución Exenta Nº2020/PA/13/1160 de 02 de septiembre del año en curso, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, notificada a la recurrente vía correo electrónico el 03 de septiembre pasado, por estimar que ésta no se ajusta a la normativa educacional vigente, solicitando a esta Corte sea revisada y enmendada conforme a derecho y en definitiva, se declare el sobreseimiento del cargo formulado en el acto recurrido por los
Fundamentos
motivos que indica. Los hechos que motivan la sanción contenida en el acto recurrido dicen relación con el proceso administrativo instruido por resolucion exenta Nº 2019/PA/13/1033, y de la resolución N° 2019/FC/13/1204 en que formuló 4 cargos a la reclamante, en razón de los hechos consignados en el acta de fiscalización Nº191300360 de 23 de enero de 2019. El primer cargo formulado y el unico por el que se multó a la reclamante, indica que el sostenedor no cumple con los requisitos de reconocimiento oficial referidos al arriendo, comodato o derechos sobre el inmueble donde funciona el establecimiento, señalándose como norma transgredida los artículos 46 letra i) del DFL N°2/2009, de Educación, y el artículo 16 inciso 2 del Decreto N°315/2011 de Educación, calificándose dicha infracción como grave de conformidad al Articulo 76 letra c) de la ley N° 20.529. Agrega que se evacuaron los descargos por parte de la reclamante con fecha 24 de junio de 2019, luego de lo cual la Fiscal Instructora tuvo por confirmado el cargo ya mencionado, y que concluye en la dictación del acto recurrido, que impone a la recurrente en su calidad de sostenedor de la Escuela de Párvulos Nuevo Amanecer por el cargo formulado y confirmado la privación temporal y parcial del 3% de la subvencion general por un mes, sobreseyéndole de los demás cargos formulados. En cuanto a los hechos, señala que la representante legal de la recurrente, doña Lilian celebró, el 30 de mayo de 2011, contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con don Jaime Díaz Aravena, quien actuó en representacion de su madre dueña del inmueble fallecida el año 2010. La renta pactada ascendía a doscientos mil pesos, pagando en la actualidad trescientos mil pesos. Atendida la naturaleza del contrato la sostenedora realizó una serie de mejoras en infraestructura en el inmueble, confiando en que luego sería propietaria del mismo. No obstante ello, agrega, el resto de los comuneros inició acción de precario en contra de doña Lilian Ojeda Prada, ventilada en la causa rol 31725-2017, del 27º Juzgado Civil de Santiago, no obstante la existencia de un título que justifica el uso del inmueble, haciendo presente ademas que la compraventa del inmueble no ha podido concretarse a la fecha, mencionando la recurrente que existen una serie de acciones legales respecto del inmueble donde funciona el establecimiento educacional. Señala al respecto que, se está negociando la compra del mismo a traves de un corredor de propiedades, aludiendo al respecto que existen tratativas previas a la contratacion las que generan intereses merecedores de proteccion legal. En cuanto al acto impugnado, expresa que la recurrida no ponderó en forma suficiente la colaboracion sustancial con la investigacion, en relación con la entrega de todos los antecedentes necesarios para resolver el procedimiento administrativo. Agrega que, tampoco fue ponderada la irreprochable conducta anterior por el ente administrativo, atenuante signific
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 20.529, se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Corporación Educacional Escuela de Párvulos Nuevo Amanecer a la Sabiduría, representada por doña Lilian Edith Ojeda Prada, por improcedente. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Contencioso Administrativo N°584-2020. Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en procedimiento de reclamación dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, recurre la Corporación Educacional Escuela de Párvulos Nuevo Amanecer a la Sabiduría, representada por doña Lilian Edith Ojeda Prada, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, impugnando la Resolu
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