CONSULTORES DE MARKETING CADEM S.A/SACYR CHILE S.A. - (ACUMULADO INGRESO N°13062-2017 , 3121-2018 Y 2496-2019) - (REASIGNADA DESDE TABLA SR. FCO. VELA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se ha dispuesto la acumulación y vista conjunta de diversos recursos de apelación los que serán abordados en los
Fundamentos
motivos que siguen, identificándolos por su número de ingreso original. Teniendo presente: I.- Ingreso Corte Rol 9996-2017 Primero: Se ha impugnado por la demandada, Sociedad Concesionaria Costanera Norte, la resolución de 9 de agosto de 2017 que desestimó las excepciones dilatorias opuestas por su parte. El examen y revisión de los antecedentes y, particularmente, de los fundamentos de la resolución recurrida, hacen que esta Corte deba coincidir con lo decidido en primera instancia, manteniéndose entonces dicho rechazo; II.- Ingreso Corte Rol 13.062-2017 Segundo: En este caso ha sido la actora, Consultores de Merketing CADEM S.A., quien ha apelado de la resolución de 24 de agosto de 2017, que tuvo por contestada la demanda por parte de la otra de las demandadas –SACYR Chile S.A.- (“Sacyr”), confiriendo traslado para replicar; Tercero: Lo que se ha pretendido plantear en este caso aparenta relacionarse con la aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de definir si el plazo de 10 días conferido allí para contestar, cuando una de la demandadas opuso excepciones dilatorias (Sociedad Concesionaria Costanera Norte), favorece también a la otra demandada (“Sacyr”), que también opuso tales excepciones, pero haciéndolo en forma extemporánea; Cuarto: No parece ocioso recordar que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece que las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito y “dentro del término de emplazamiento”, vale decir, dentro del mismo plazo que la ley confiere para contestar la demanda. Por ende, si la demandada Sacyr se apersonó en el juicio cuando estaba vencido el término legal concedido para su contestación, eso quiere significar que a la sazón precluyó la posibilidad que tenía de plantear su defensa. En consecuencia, no puede aprovecharse ahora del derecho que corresponde únicamente a quien compareció dentro de plazo. Permitirlo implicaría hacer revivir un derecho ya extinguido. Debe revocarse la resolución en alzada; III.- Ingreso Corte Rol 3121-2018 Quinto: La misma demandada “Sacyr S.A.” ha deducido apelación contra la sentencia de 7 de marzo de 2018 que negó lugar a la acumulación a este proceso de la causa Rol N° 19.863-2017 del 4° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada “Castro con Sacyr Chile S.A. y otro”; Sexto: En forma posterior a la interposición de dicho recurso tuvo lugar la acumulación pretendida, de manera que la solicitud de “Sacyr S.A.” ha resultado satisfecha, de lo que sigue que esta apelación ha perdido su sentido y oportunidad, en términos que no cabe emitir pronunciamiento a ese respecto; IV.- Ingreso Corte Rol 2496-2019 Séptimo: En este caso por medio del respectivo recurso de apelación la misma demandada “Sacyr S.A.” busca obtener la acumulación a este proceso de los autos Rol N° 11069-2017 del 30° Juzgado Civil, caratulados “Transnacional Agrícola S.A. con Sociedad Costanera Norte y Sacyr Chile S.A.”; Octavo: A diferencia de lo sostenido por la re
Fallo
Por estas razones, se declara que: 1.- Se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, sólo en cuanto por ella tuvo por contestada la demanda por parte de “Sacyr S.A.” y, en cambio, se decide que se declara extemporánea dicha contestación; 2.- Se confirman las resoluciones apeladas de nueve de agosto de dos mil diecisiete, que desechó las excepciones dilatorias opuestas por la “Sociedad Concesionaria Costanera Norte” y la de once de febrero de dos mil diecinueve, que negó lugar a la acumulación del proceso del 30° Juzgado Civil de esta ciudad; y 3.- No se emite pronunciamiento respecto de la apelación deducida contra la resolución de siete de marzo de dos mil dieciocho, por pérdida de sentido y oportunidad. Redactó el ministro señor Astudillo. Devuélvase. Rol N° 9996-2017 y acumulados. Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich. 1
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se ha dispuesto la acumulación y vista conjunta de diversos recursos de apelación los que serán abordados en los motivos que siguen, identificándolos por su número de ingreso original. Teniendo presente: I.- Ingreso Corte Rol 9996-2017 Primero: Se ha impugnado por la demandada, Sociedad Concesionaria Costanera Norte, la resolución de 9 de
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