VICTORIA BETTINA TORRES ISLA/MULTITIENDAS CORONA S.A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció doña Victoria Bettina Torres Isla, domiciliada en Dos Oriente N°47, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de Multitiendas Corona S.A., representada por su gerente general, don Cristián Fuenzalida Churchill, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 578, Santiago. Señala que el 26 de septiembre de 2016, contrató un seguro con Corona, denominado "cuenta protegida BCI", el cual tiene por objeto mantener protegida su cuenta crediticia de usos maliciosos de terceros, del que ha pagado las primas ininterrumpidamente hasta la fecha de la presentación del recurso, sin embargo, en el mes de agosto se contacta con la compañía para poder saber en que consta dicho seguro y le señalaron que ya no se encontraba vigente, desde septiembre de 2019, por lo que, al menos por un año, ha pagado un seguro que no tiene vigencia; que, de este modo, los cobros han sido producidos por más de un año sin tener una causa lícita o un objeto, no pudiendo existir una obligación sin una causa real y lícita, encontrándonos con que, por parte de Corona, se produce un enriquecimiento sin causa, debido a que se ha estado pagando por un servicio que ya no se encuentra vigente, todo lo cual atentaría contra su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues se le está privando del dominio sobre el dinero o beneficios económicos que debiera recibir mensualmente en su pensión, de no mediar los actos ilegales y arbitrarios. Agrega que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida conlleva una amenaza actual al legítimo ejercicio de ese derecho, por cuanto la actitud de la recurrida hace suponer que es probable o cuanto menos posible que los cobros requeridos continúen en los meses sucesivos y se le prive en el futuro de la propiedad sobre las sumas de dinero descontadas. Refiere que reclamó oportunamente en diferentes reparticiones de la empresa, a través de vía telefónica, atendida la contingencia nacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que la recurrente Torres Isla, en resumen, tilda como ilegal y arbitrario el cobro de una prima de seguro asociada con su tarjeta de crédito obtenida en Multitiendas Corona, dado que en esta última se le informó que dicho seguro había sido dejado sin efecto. Esta comercializadora recurrida, sostuvo, en síntesis, que no era legitimada (pasiva) de la acción intentada, dado que el seguro existe respecto de la tarjeta por ella, pero que dicho seguro se contrató con Corona Corredora de Seguros Limitada, es decir, con una empresa relacionada, que intermedió el seguro con la empresa aseguradora BCI, añadiendo que, por información recabada a dicha empresa corredora, el seguro se encuentra vigente. Cabe señalar aquí, que la corredora en mención también informó en estos autos, en similares términos a los señalados en último término. A su vez, BCI Seguros Generales S.A. expuso que la actora contrató con ella, a través de Corona Corredores de Seguros Limitada, una póliza de seguro denominada “Cuenta Protegida”, con vigencia de la póliza anual y con cláusula de renovación automática, con una prima de 0,15 UF mensual, y que en septiembre de 2019, época de renovación de la vigencia anual del seguro, por un error operativo en el sistema de carga de las pólizas, la póliza de la recurrente no fue registrada en la nómina de seguros vigentes de la compañía, por lo cual se emitió erróneamente un endoso de término, y que lo anterior, sin embargo, no afectó la validez del aludido contrato de seguro, pues la prima respectiva ha sido legítimamente cobrada y pagada, encontrándose la póliza vigente, sin que se hayan registrado denuncias de siniestros por parte de la recurrente. CUARTO: Que en lo que toca a la pretendida falta de legitimación alegada por la recurrida, ella se desestima sin mayores dilaciones, teniendo en cuenta aquí que de los antecedentes allegados a la causa y de lo expuesto por la misma Multitiendas
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Victoria Bettina Torres Isla, en contra de Multitiendas Corona S.A.; sin perjuicio de las facultades de la recurrente para dejar sin efecto el seguro mencionado, acorde a los términos pactados en el respectivo contrato que se suscribió al efecto. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firma el Fiscal Judicial Sr. Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por estar con permiso y encontrarse ausente. Rol 15.137-2020 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes catorce de diciembre de dos mil veinte: VISTO: Compareció doña Victoria Bettina Torres Isla, domiciliada en Dos Oriente N°47, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra de Multitiendas Corona S.A., representada por su gerente general, don Cristián Fuenzalida Churchill, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 578, Santiago. Señala que el 26 de septiembre d
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