6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SERGIO HERNAN RIVEROS NORAMBUENA C/ MARCELO PATRICIO ALLEL FACUSSE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que los hechos relatados en la querella no son constitutivos del delito de usurpación previsto en el artículo 457 del Código Penal, pues no se verifica la conducta que constituye el verbo rector de dicho ilícito, como tampoco el querellante se encuentra revestido de alguna de las calidades que exige dicho precepto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veinte, por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella interpuesta Sergio Hernán Riveros Norambuena en contra de Marcelo Patricio Allel Facusse. Comuníquese. N°Penal-5893-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner, el Ministro (S) señora Marcela Andrea Sandoval Duran y el Abogado Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo a los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que los hechos relatados en la querella no son constitutivos del delito de usurpación previsto en el artículo 457 del Código Penal, pues no se verifica la conducta que constituye el verbo rector de dicho ilícito, como tampoco el querella

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica