JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ELIZABETH PATRICIA FIERRO BALBOA CON BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 19-4-0217347-8 y RIT T-423-2019, sobre demanda de tutela laboral y cobro de indemnizaciones, y subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, correspondiente al Rol 421-2020 de esta Corte, don Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, por la demandada –Banco de Chile-, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de octubre pasado, dictada por la jueza titular, doña Valeria Zúñiga Aravena, mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia del tribunal deducida por la referida demandada y acogió parcialmente, y sin costas, la demanda interpuesta por doña Elizabeth Patricia Fierro Balboa, solo en cuanto se declara indebido su despido y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones, rechazándose en todo lo demás: 1.- $2.213.966, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $24.253.626, por indemnización por años de servicios, y 3.- $19.482.900, por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; sumas éstas que deberán serle pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. Recurre a fin que esta Corte, acogiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, invalide el fallo recurrido, con costas, y dicte uno de reemplazo donde se rechace la demanda en todas sus partes, en especial en cuanto se solicitó que se declarara injustificado el despido de la actora, con costas del recurso y del juicio. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada –recurrente-, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando la única causal que previamente se mencionó, de la letra c) del mencionado artículo 478, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, argumentando, en lo medular, que establecido como fue por el tribunal a quo un incumplimiento por parte de la demandante –su ex trabajadora- de las obligaciones que le imponía el contrato, este incumplimiento debió calificarse como “grave”, porque la actora, como ejecutiva de una sucursal del banco, se hallaba a cargo de una documentación de trascendencia que fue extraviada –Formularios Numerados Valorables (F.N.V.)-, y al no entenderlo así, la jueza de la instancia incurrió en una errónea calificación que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

se declara indebido su despido y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones, rechazándose en todo lo demás: 1.- $2.213.966, por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $24.253.626, por indemnización por años de servicios, y 3.- $19.482.900, por recargo legal del 80% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; sumas éstas que deberán serle pagadas con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo. Recurre a fin que esta Corte, acogiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, invalide el fallo recurrido, con costas, y dicte uno de reemplazo donde se rechace la demanda en todas sus partes, en especial en cuanto se solicitó que se declarara injustificado el despido de la actora, con costas del recurso y del juicio. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada –recurrente-, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando la única causal que previamente se mencionó, de la letra c) del mencionado artículo 478, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, argumentando, en lo medular, que establecido como fue por el tribunal a quo un incumplimiento por parte

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En causa laboral RUC 19-4-0217347-8 y RIT T-423-2019, sobre demanda de tutela laboral y cobro de indemnizaciones, y subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, correspondiente al Rol 421-2020 de esta Corte, don Benjamín Jordán Asta

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