TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN CAMILO ESCOBAR TORRES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1900881343-7, rol interno 102-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 766-2020, por sentencia definitiva de veinticuatro de octubre del año en curso, se condenó Fernando Javier Marambio Marambio y Juan Camilo Escobar Torres, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, más accesorias y multa. Se les condenó, además a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias como autores del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra b) de la ley 17.798, por último a la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesorias como autores del delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra c) de la ley 17.798, todos cometidos el día 16 de agosto del año 2019. En contra del referido fallo el señor abogado defensor del imputado Fernando Marambio Marambio dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, aduciendo una aplicación errónea de los artículos 9 con relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley de Control de Armas, y 74 y 1 N°9 del Código Penal. Por su parte el señor abogado defensor del imputado Juan Camilo Escobar Torres, también dedujo recurso de nulidad, por la misma causal, alegando infracción a las mismas disposiciones y, además, en subsidio, alegó la causal del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal penal. El día dieciocho de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor don Hugo León Saavedra, en representación del acusado Juan Escobar Torres alegó la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, sosteniendo que los sentenciadores aplicaron erróneamente los artículos 9 con relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley de Control de Armas, y 74 y 1 N°9 del Código Penal. Expresó que el Tribunal a condenó al imputado por los delitos referidos de la Ley de Control de Armas, debiendo haber absuelto al mismo, por no darse los supuestos de su comisión, tal como lo hizo con el delito de porte de arma prohibida, y tal como lo acredita la prueba de cargo y la propia declaración del acusado, pues deben cometerse con dolo directo, es decir, saber y querer la comisión del hecho, ya que, al tratarse de un delito de peligro, el legislador pide mayores exigencias para configurar su comisión. Dice que ello tiene relevancia pues su cliente fue contratado para el transporte de droga, siendo acompañado por dos personas más y, al momento de la detención, uno de ellos, escapó del lugar, tratándose del poseedor, tenedor o portador del arma y la munición encontrada, lo que fue corroborado mediante los asertos de los funcionarios policiales que estuvieron en el procedimiento, y cuyo punto de discusión debatido se centró, en cuanto al conocimiento o no que tenía su cliente de dicha arma y las municiones, pues iba de copiloto en un auto. Señala que ello se corrobora con la evidencia encontrada en el sitio del suceso, que muestra el arma en al lado del conductor, lo que hace verosímil el relato de su cliente y sobre todo que, con el mismo relato y prueba de cargo se le absolvió del otro delito de la ley de control de armas. Finalmente, en el punto, transcribe parte de los dichos de dos funcionarios policiales. En segundo lugar, estima que la sentencia aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal debiendo haber aplicado el concurso medial o ideal del artículo 75, ya que un mismo hecho constituye dos o más delitos y haber aplicado la pena asignada al delito de mayor gravedad. En este caso, el mismo hecho es portar, tener o poseer elementos sometidos a la ley de control de armas (pistola y municiones), y

Fallo

fallo el señor abogado defensor del imputado Fernando Marambio Marambio dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, aduciendo una aplicación errónea de los artículos 9 con relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley de Control de Armas, y 74 y 1 N°9 del Código Penal. Por su parte el señor abogado defensor del imputado Juan Camilo Escobar Torres, también dedujo recurso de nulidad, por la misma causal, alegando infracción a las mismas disposiciones y, además, en subsidio, alegó la causal del artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letras c), d) o e) del Código Procesal penal. El día dieciocho de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor don Hugo León Saavedra, en representación del acusado Juan Escobar Torres alegó la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, sosteniendo que los sentenciadores aplicaron erróneamente los artículos 9 con relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley de Control de Armas, y 74 y 1 N°9 del Código Penal. Expresó que el Tribunal a condenó al imputado por los delitos referidos de la Ley de Control de Armas, debiendo haber absuelto al mismo, por no darse los supuestos de su comisión, tal como lo hizo con el delito de porte de arma prohibida, y tal como lo acredita la prueba de cargo y la propia declaración del acusado, pues deben

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Antofagasta, a catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1900881343-7, rol interno 102-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 766-2020, por sentencia definitiva de veinticuatro de octubre del año en curso, se condenó Fernando Javier Marambio Marambio y Juan Camilo Escobar Torres, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor e

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