SIN INFORMACION

DDTE.: INSPECTOR MUNICIPAL RODRIGO BARRÍA CURUMILLO; DDO.: SOCIEDAD VARGAS Y REYES LTDA.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1º.- Que las alegaciones que formula la denunciada tienen por fin objetar la legalidad y constitucionalidad de la Ordenanza Nº1095 de fecha 6 de noviembre de 2019 de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, desde que postula que ésta vulnera su derecho constitucional a la libre expresión; sin embargo, en esta sede y por el presente arbitrio no es factible conocer de la legalidad de la referida Ordenanza, la cual para estos efectos se encuentra vigente, verificándose en el caso de marras los presupuestos para su aplicación en cuanto a la conducta reprochada. 2º.- Que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza Nº1095 de fecha 6 de noviembre de 2019 de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, el rango de aplicación de la multa para estos efectos va desde dos a diez unidades tributarias mensuales y no advirtiendo en esta sede la existencia de antecedentes que justifiquen la aplicación de una multa por sobre el mínimo, por lo que se rebajará a dicho quantum, por estimar condigna dicha sanción a la gravedad de los hechos denunciados. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, la sentencia apelada de veinte de enero del año en curso, escrita de fojas seis a siete, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quinta de Tilcoco, recaída en los autos ROL 1216-2019, con declaración que se impone a la denunciada una multa de dos unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 34-2020-Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1º.- Que las alegaciones que formula la denunciada tienen por fin objetar la legalidad y constitucionalidad de la Ordenanza Nº1095 de fecha 6 de noviembre de 2019 de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, desde que postula que ésta vulnera su derecho constitucional a la libr

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