HERRERA/ASTRAZENECA S.A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que en la especie no se encuentra debidamente justificada la necesidad de la medida cautelar de retención en los términos exigidos en el artículo 444 del Código del Trabajo; y visto además lo dispuesto en los artículos 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA la resolución dictada con fecha dieciséis de abril del año en curso, por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo, doña Fabiola Villalón Gallardo, dejándose sin efecto la respectiva medida de retención dispuesta respecto de la demandada Astrazeneca S.A. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-131-2020. En Copiapó, a catorce de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que en la especie no se encuentra debidamente justificada la necesidad de la medida cautelar de retención en los términos exigidos en el artículo 444 del Código del Trabajo; y visto además lo dispuesto en los artículos 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil; SE RE
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