INVERSIONES REMESA SPA/BRAVO (LTE)
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia para no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el libelo no cumple con alguna de las exigencias de los N° 1, 2 y 3 del artículo 254 del mismo cuerpo legal, además de las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120, sobre Comparecencia en Juicio, y en razón de ser el tribunal absolutamente incompetente, mas en caso alguno por las invocadas en la resolución recurrida. En tales condiciones, no puede sino concluirse que el tribunal ha alterado la substanciación regular del juicio y atendida la naturaleza del procedimiento, ha excedido sus facultades oficiosas al ordenar y tener por no cumplida la exigencia prevista en el numeral 4 del citado artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de octubre de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12525-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de octubre de dos mil veinte y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-12525-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que, en rigor, las únicas razones que justifican la decisión del tribunal de primera instancia para no admitir a tramitación la demanda en juicio ordinario declarativo o negarse a darle curso, son las contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el libelo no cumple c
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