ORREGO / TGF CLEAN SPA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral 511-2020, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de noviembre del presente año, pronunciada en los autos RIT M-796-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda de despido injustificado deducida por doña Ruth Tamara Orrego Acevedo en contra de Aseos Industriales Cleening Service Spa. y, en forma solidaria, en contra de la sociedad Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, acogiéndola solo respecto del pago del feriado proporcional adeudado equivalente a la suma de $163.319, todo ello, sin costas. El recurso lo deduce la Defensora Laboral Dagmar Salazar Mesa, en representación de la demandante y en él solicita la nulidad de la sentencia por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la dictación de una en su reemplazo, en la que se acoja la demanda deducida, con costas. En subsidio, alega la causal de nulidad del artículo 477 del mismo texto legal y, conjuntamente con cualquiera de las dos anteriores, la del artículo la de la letra e) del Estatuto Laboral. Realizada la audiencia de estilo comparecieron a ella, la abogada Dagmar Salazar Mesa, quien sostuvo el recurso; y el abogado Diego Chandía Jemenao, quien alegó contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la causal subsidiaria del artículo 477 del mismo texto legal. Primero: Que la parte demandante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por estimar que, en la especie, concurre la causal del artículo 478 letra c), por lo que solicita que se modifique la calificación jurídica que la Juez del grado realizó de los mismos. En subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral, por estimar que en el
Fallo
fallo se ha cometido una infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Segundo: Que, en el desarrollo del recurso, señala que el núcleo del vicio que se produce en la sentencia se refiere a la determinación de la naturaleza jurídica de la relación laboral, lo que puede ser considerado como un yerro en dicha calificación jurídica o bien un yerro en la aplicación del derecho a dicha relación. Añade que hay coincidencia mayoritaria de los hechos y en la existencia de un contrato entre las partes, y que las partes difieren en si estamos frente a un contrato de naturaleza indefinida o por obra o servicio. En consecuencia, estima que, al efecto, existen dos causales entregadas por el legislador para enmendar tal yerro, a saber la de los artículos 478 letra c) y la del artículo 477, ambas del Código el Trabajo. A continuación sostiene que el error en que incurre la sentenciadora se produce al concluir que la relación laboral entre las partes terminó por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión de los servicios para los cuales fue contratada la trabajadora. Indica que, para ello, la juez da pleno valor a lo establecido en la cláusula sexta del contrato de trabajo suscrito por las partes, en la cual se señaló que tendría aplicación dicha causal y que la relación laboral duraría mientras durara la relación del empleador con Kaufmann. Sin embargo, afirma que las normas sobre terminación del contrato de trabajo forman p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral 511-2020, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de noviembre del presente año, pronunciada en los autos RIT M-796-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda de despido injustificado deducida por doña Ruth Tamara O
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