M.P. C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES (QTE.: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS)
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la representante del Ministerio Público solicitó la inadmisibilidad del recurso fundada en que el cierre de la investigación no tiene reconocido expresamente al recurso de apelación como vía de impugnación y que lo que pone término al proceso dice relación con la comunicación de no perseverar, decisión que no fue apelada. Segundo: Que, por su parte, el abogado querellante se opuso a la solicitud. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se estima que la decisión que no da lugar a la reapertura de la investigación no se trata de una resolución judicial respecto de la cual proceda el recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 370 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos precedentemente citados, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante en contra de la resolución de veintisiete de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 4056-2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos precedentemente citados, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante en contra de la resolución de veintisiete de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 4056-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a catorce de diciembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 4056-2020 Penal RUC: 2010009064-4 RIT: 1612-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Ministerio Público: Jacqueline Guerra Querellante: Santiago Fernández Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos en audiencia: folio 101904 y 101959 San Miguel, a catorce de diciembre de dos mil vei
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