SIN INFORMACION

NELDA ROSALÍA SOTOMAYOR MATAMALA EN FAVOR DE ALICIA SOTOMAYOR MATAMALA/GLADYS VERA PEREIRA Y OTROS

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16524-2020 comparecen deduciendo recurso de protección doña Nelda Rosalía Sotomayor Matamala, RUN 6.217852-3, profesora jubilada, con domicilio en Calle 6 Sur 118, en Talca; María Eliana Sotomayor Matamala, RUN 96047821-K, profesora jubilada, domiciliada en Villa Cordillera, casa N°1, en Parral, y Alicia del Carmen Sotomayor Matamala, domiciliada en calle Villagrán 1054, en Cañete. Dirigen el recurso en contra de los recurridos Gladys Vera Pereira, Gaby Mora Uribe, Mireya Sotomayor Vera, Cristián Sotomayor Vera, Patricio Sotomayor Vera y Héctor Sotomayor Vera, todos domiciliados en Villagrán 1054, en Cañete. Accionan de protección para que su hermana doña Alicia y su hija, no sean desalojadas de la propiedad ubicada en Villagrán 1054, en Cañete, casa que era de sus padres, fallecidos en 1997 y 2000, y ahora la habita Alicia, adulta mayor en situación vulnerable, que siempre ha vivido en ella, quien se halla en completa indefensión, y los parientes realizan maltrato psicológico en su contra. Que la propiedad tenía prohibición de inscribirla en la notaría de Cañete, y los trámites se realizaron de mala fe, falsificando las escrituras que tienen: revocación y resciliación. Su padre hizo, esté trámite al margen de la escritura; que ellas tienen derechos, porque son hijas legítimas; que hay un perjuicio a terceras personas por no respetar una precautoria que decía no enajenar ni transferir mientras estuviera el juicio, que los parientes están solicitando un desalojo, pero ellos nunca vivieron en la casa habitación Villagrán 1054 de la ciudad de Cañete, porque siempre vivieron de allegados en unas piezas que sus abuelos le otorgaron; acompañando documentación relativa al inmueble relacionada con el inmueble de Villagrán 1.054 de Cañete, tales como contratos de compraventa, inscripción de posesión efectiva y especial de herencia, y un documento denominado resciliación. Obra en autos una certificación del receptor judicial Juan Lui

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. 2.- Que las recurrentes, en síntesis, accionan en contra de los recurridos por el hecho que estos están solicitando un desalojo de la casa habitación en la cual vive la recurrente Alicia Sotomayor, ubicada en Villagrán 1054 de la ciudad de Cañete, argumentando que tienen derechos por ser hijas legítimas de sus padres, quienes eran dueños del inmueble, respecto del cual los recurridos realizaron acciones de mala fe con las escrituras, quienes nunca habitaron en dicha casa habitación, puesto que siempre vivieron de allegados en unas piezas que sus abuelos les otorgaron; acciones que todos los recurridos niegan, y en particular los recurridos Sotomayor Vera, quienes señalan que debido a que la recurrente Alicia Sotomayor, por mera tolerancia de su parte y sin previo contrato, ocupa dicha vivienda, ejercieron la acción de precario del artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, a objeto de obtener la restitución de la misma, iniciándose la causa Rol NºC-279-2018 ante el Juzgado de Cañete, y en la cual se dictó sentencia definitiva de primera instancia, la que acogió la demanda en todas sus partes y ordenó a Alicia Sotomayor efectuar la restitución de la propiedad dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento, sentencia en contra de la cual la señora Alicia Sotomayor presentó recurso de apelación, el cual se encuentra en tramitación ante esta Ilma. Corte, según consta en causa Rol N° 1961-2020 de su ingreso Civil. 3.- Que, como ya se ha esbozado, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 4.- Así, con los antecedentes expuestos, es posible establecer que la recurrente Alicia Sotomayor Matamala junto a su hija se encuentra viviendo en el inmueble ubicado en Villagrán 1.054 de la comuna de Cañete, inmueble respecto del cual los

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nelda Rosalía Sotomayor Matamala, María Eliana Sotomayor Matamala y Alicia del Carmen Sotomayor Matamala, en contra de Gladys Vera Pereira, Gaby Mora Uribe, Mireya Sotomayor Vera, Cristián Sotomayor Vera, Patricio Sotomayor Vera y Héctor Sotomayor Vera. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro suplente Selín Omar Figueroa Araneda. N°Protección-16524-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16524-2020 comparecen deduciendo recurso de protección doña Nelda Rosalía Sotomayor Matamala, RUN 6.217852-3, profesora jubilada, con domicilio en Calle 6 Sur 118, en Talca; María Eliana Sotomayor Matamala, RUN 96047821-K, profesora jubilada, domiciliada en Villa Cordillera, casa N°1,

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