PATRICIA MORALES CERONI (FERNANDO JOSE MOYA RODRIGUEZ) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Fernando Moya Rodríguez, en representación de la demandada en un juicio de precario seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol C-7327-2019, sobre demanda de precario e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre del año en curso que rechazó conceder la apelación deducida a su vez contra aquella que rechazó el incidente de nulidad procesal planteado por su parte, ello por no haberse deducido la apelación en subsidio de la reposición correspondiente, por estimar el tribunal que la decisión apelada corresponde a un decreto. Arguye que la resolución que se recurrió por vía de apelación es una sentencia interlocutoria pues ha fallado un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de la parte demandante. Pide se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente, y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Sonnia Navarro Morales, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de San Miguel, quien refiere que la causa singularizada corresponde a un procedimiento sumario de precario y durante su tramitación respectiva, el 20 de octubre pasado el demandante presentó un escrito de desistimiento el que se acogió el 30 de octubre en curso. Señala que con la misma fecha el abogado de la demandada incidentó la nulidad de lo actuado, el que fue rechazado y en contra de tal decisión presentó un escrito de apelación que fue declarado improcedente por el siguiente fundamento: "Atendido que la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, la de fecha 02 de noviembre de 2020, corresponde a un decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 inciso final del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual solo procede la apelación en subsidio del recurso de reposición y para el caso que éste no sea acogido, tal como lo establece el artículo 188 del cuerpo legal ya citado, no
Fallo
fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Sonnia Navarro Morales, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de San Miguel, quien refiere que la causa singularizada corresponde a un procedimiento sumario de precario y durante su tramitación respectiva, el 20 de octubre pasado el demandante presentó un escrito de desistimiento el que se acogió el 30 de octubre en curso. Señala que con la misma fecha el abogado de la demandada incidentó la nulidad de lo actuado, el que fue rechazado y en contra de tal decisión presentó un escrito de apelación que fue declarado improcedente por el siguiente fundamento: "Atendido que la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, la de fecha 02 de noviembre de 2020, corresponde a un decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 inciso final del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual solo procede la apelación en subsidio del recurso de reposición y para el caso que éste no sea acogido, tal como lo establece el artículo 188 del cuerpo legal ya citado, no ha lugar". Asevera que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, en este caso un decreto, no se encuentra dentro de los presupuestos del recurso de apelación, sino que del recurso de apelación en subsidio de la reposición, según lo establece el artículo 188 del código ya citado. Hace presente que la parte demandada manifestó en una de sus presentaciones que "No hay ánimo de entorpecer el trámite de esta causa sino solo que mi
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San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Fernando Moya Rodríguez, en representación de la demandada en un juicio de precario seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, causa Rol C-7327-2019, sobre demanda de precario e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de noviembre del año en curso que rechazó conceder la apela
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