C/ ALEJANDRO ADELINO MOYA HERRERA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Visto: Con el mérito de la certificación de la señora Relatora y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en autos. Comuníquese.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación deducido en autos. Comuníquese.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, el abogado defensor y recurrente no se anunció, ni compareció o tomó contacto alguno con esta Relatora o el Oficial de Sala, para efectos de alegar su recurso, previo a la audiencia respectiva. Santiago, 14 de diciembre de 2020. Jessica Zúñiga C. Relatora (s) C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto: Con el mérito de la certificación de la señora
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