JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

BURDILES/COLGRAM S.A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-279-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Fernando Santibáñez Soto, en representación de Colgram S.A, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2020, en la que se acoge, con costas la demanda. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477, del Código del Trabajo por infracción de la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, dedujo la misma causal del artículo 477, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y se anule la sentencia, retrotrayendo el juicio a la etapa probatoria, o bien, se acoja la causal interpuesta en subsidio, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo sin nueva vista, procediendo a declarar que se rechaza la demanda interpuesta por doña Jane Catalina Burdiles Aburto, en cuanto a la solicitud de devolución del descuento del aporte del empleador del seguro de cesantía, todo ello con costas. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 9 de noviembre de 2020 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 19 de noviembre pasado. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa se afirmó que la demandante habría prestado servicios para Colgram S.A. entre el 23 de noviembre de 2012 y el 15 de abril de 2020, fecha en la que fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Indicó que su contrato era de duración indefinida, que su cargo habría sido el de promotora de la marca Colloky en la tienda París de la ciudad de Talca y que su remuneración ascendía la suma de $519.108. Señaló que habría suscrito un finiquito de relación laboral el 29 de mayo de 2020, con el cual se le pagó la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, descontándose de esta última, la suma de $794.426, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía Expuso que, controvirtiendo los hechos contenidos en su carta de despido, la actora dedujo solicitando declarar que este fue injustificado y, en consecuencia, condenar a Colgram S.A. al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.245.859 por concepto de recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio; y b) $794.426 por devolución de descuento de aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. Manifestó que el 9 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en la que su parte contestó la demanda y solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Añadió que frustrado el llamado a conciliación, el tribunal estableció los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; a) Si es efectivo que la autoridad sanitaria y el Ministerio de Economía, con fecha 18 de marzo de 2020, ordenaron el cierre de todos los centros comerciales del país, lo que trajo la imposibilidad de seguir funcionando como empresa; y b) Si es efectiva la existencia de cambios en el mercado y en la economía del país de naturaleza significativa que impactó los ingresos de la compañía, que son nulos en todas sus tiendas a nivel nacional. Señaló que correspondió comenzar con la rendición de su prueba, incorporando la siguiente prueba documental: a) copia de contrato de trabajo de 23 de noviembre de 2012, celebrado entre doña Janet Catalina Burdiles Aburto y Comercial Coltrade Ltda., y sus anexos suscritos con COLGRAM S.A., continuadora legal de Comercial Coltrade Ltda., con fechas 1 de septiembre de 2014 y 16 de noviembre de 2018; b) copia de carta de despido de 15 de abril de 2020, remitida por COLGRAM S.A. a doña Janet Catalina Burdiles Aburto, con formulario de admisión envíos registrados de Correos de Chile de igual fecha; c)comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo correlativo 105310, que da cuenta de haberse remitido copia de la carta de despido de doña Janet Catalina Burdiles Aburto de 17 de abril de 2020; d)copia de finiquito de relación laboral con fecha 15 de abril de 2020, celebrado entre doña Janet Catalina Burdiles Ab

Fallo

fallo recurrido, puesto que se ha dictado habiéndose negado el derecho a valerse de los medios probatorios que la ley le franquea, con lo cual su representada ha quedado en una completa indefensión, lo cual constituye una infracción sustancial del derecho de defensa. TERCERO: Que, la causal incoada de forma subsidiaria a la principal, esto es, la del artículo 477 del Código del Trabajo, se funda en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°19.728 que establece un seguro de desempleo, fundado en lo resuelto por el tribunal en el considerando Décimo de la sentencia impugnada, que transcribe, en cuanto concluyó “la facultad que tiene el empleador para imputar a la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía ocurre cuando el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que es un requisito sine qua non que el tribunal determine que el contrato efectivamente ha terminado por la causal señalada precedentemente, cuestión que evidentemente, y en relación a lo señalado precedentemente, no ocurre en este caso, porque el contrato no ha terminado por una causal de necesidades de la empresa sino que por la aplicación improcedente de dicha causal, no siendo ajustada a derecho entonces la utilización de la misma, de manera entonces que esta imputación que se hizo en su

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Talca, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT M-279-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado don Fernando Santibáñez Soto, en representación de Colgram S.A, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 9 de octubre de 2020, en la que se acoge, con costas la demanda. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477

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