SIN INFORMACION

CORVELEYN/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Levine Lira, abogado, a favor y beneficio de NICOLE CAMILA VALENTINA CORVELEYN OLGUÍN, matrona, con domicilio en Hermano Claudio N°421, depto. 903, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre BANMÉDICA S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto del hijo que está por nacer, incorporando como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente y aplicar un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, notoriamente más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre de la misma edad que la recurrente respecto de un plan de salud de iguales coberturas y beneficios. Expone que la recurrida, por el hecho del futuro nacimiento del hijo de la recurrente, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de 5,65, es decir, el precio base del plan fue multiplicado por un factor de 3,40. Señala que dicho factor (1) es ilegal y arbitrario, aplicándolo al hijo que está por nacer; (2) el factor discriminatorio y arbitrario aplicado a la propia recurrente, por el solo hecho de ser mujer, que también se impugna, amparada la recurrida supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, disposición legal que facultaba a las Isapre para aplicar la denominada tabla por factores de edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. En cuanto a la arbitrariedad

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Sin embargo, tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, pues de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Alega una ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos; en dicho sentido el vínculo entre Isapre Banmédica S.A. y la recurrente, no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. Entre la normativa aplicable se encuentra el DFL N°1 de 2005, las cuales se encuentran plenamente vigentes, incluso es posible observar que el articulo 199 fue derogado parcialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional, el cual derogó los numerales 1 a 4 de dicha norma, pero no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha; a todas ellas, hemos hecho referencia en este informe, como disposiciones plenamente vigentes y aplicables

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Levine Lira, abogado, a favor y beneficio de NICOLE CAMILA VALENTINA CORVELEYN OLGUÍN, matrona, con domicilio en Hermano Claudio N°421, depto. 903, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; e interpone acción de protección de garantías constitu

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