2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES REMESA SPA/MIRANDA (LTE)

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación y, por último, la designación del nombre, domicilio y profesión u oficio del demando. 2°) Que de esta manera, al dictar la juez la resolución recurrida en autos requiriendo al demandante antecedentes que no se encuentran considerados dentro de la hipótesis del artículo 256 del mismo cuerpo legal, ha excedido las facultades que dicho artículo le confiere. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de octubre pasado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-15028-2020, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-13369-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de octubre pasado, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-15028-2020, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá proveer la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Comuníquese. N°Civil-13369-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a no dar curso a la demanda en el caso que ésta no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 del mismo cuerpo legal, que corresponden a la designación del tribunal ante quien se entabla, el n

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