BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARRERA - (LTE)
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo Cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 20.027 prevé: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, siendo ellos: a).- la deducción de las cuotas del crédito efectuada por el empleador del deudor desde sus remuneraciones; b).- la retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República; y c).- las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que puede iniciar esta última entidad respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y de aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía estatal; 2.- Que en su libelo de apelación el ejecutado arguye, en síntesis, que si bien el tenor literal del artículo 13 de la Ley 20.027 establece que las cuotas impagas no prescriben, ello sería así sólo en la hipótesis que Estado persiga su pago a través de las herramientas otorgadas por dicho texto en el Título V, situación que vendría a modificar las reglas de prescripción del pagaré, lo que no acontecería en el caso sub lite; 3°.- Que son antecedentes del proceso relevantes a objeto de efectuar una correcta decisión, los siguientes: a).- El 5 de febrero de 2018 la abogada doña Leyla Dennis Álvarez Pizarro, mandataria judicial, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, aduciendo su condición de mandataria para el cobro judicial de la Tesorería General de la República, a través de Banco Estado de Chile, dedujo demanda ejecutiva de cobro de dos pagarés en contra de doña Camila Javiera Carrera Olivares. Tales instrumentos, con vencimiento al 5 de diciembre de 2017, fueron firmados el día 4 de ese mismo mes y año, por dos personas en representación de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-3.998-2018, que rechazó la excepción de prescripción, con costas; y en su lugar se decide que se hace lugar a ella, debiendo alzarse en su oportunidad los embargos, con costas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Rol N° 10.116-2019.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo Cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, como se sabe, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 20.027 prevé: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder
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