ARÉVALO / COMERCIAL Y PANIFICADORA SILVA Y SILVA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que don Pablo Meneses Tapia, en representación de la demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de octubre último, dictada por el Juez del Trabajo de San Felipe, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el artículos 162 del Código del trabajo, solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda y declare injustificado el despido acogiendo en todas sus partes la demanda. 2°.- Que en su libelo, el recurrente cuestiona el hecho de la recepción por su representado, de la carta certificada toda vez que sostiene esta no fue despachada al domicilio señalado en el contrato de trabajo. 3°.- Que el sentenciador en el
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia que se revisa, tiene por acreditado que el actor faltó a sus funciones los días que se le imputan, y que se cuenta con la carta de aviso que fundamenta el despido. 4°.- Que el recurrente al interponer su recurso por la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, acepta los hechos, los que tienen la calidad de intangibles, de manera entonces que atendido el mérito de estos la carta de despido cumple con los requisitos, no cometiendo infracción alguna el sentenciador del grado, por lo que el recurso no puede prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477,481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de 20 de octubre último, librada por el Juez del Trabajo de San Felipe la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval. N° Laboral - Cobranza-480-2020.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°.- Que don Pablo Meneses Tapia, en representación de la demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de octubre último, dictada por el Juez del Trabajo de San Felipe, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el artículos 162 del Código del traba
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