MARIA ISABEL MARTÍNEZ MORALES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Keomara Henríquez Jaramillo, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de la condenada María Isabel Martínez Morales, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, y contra la Comisión de Libertad Condicional que negó el beneficio de libertad condicional a la interna Expone que su representada cumple una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, en causa RIT 3860-2016, seguida ante Juzgado de Garantía de Colina. Refiere que registra como fecha de inicio de la misma el 17 de junio de 2019, y como fecha de término el 28 de agosto de 2021,
Fundamentos
considerando 1025 días de abono. Añade que cumplió el tiempo mínimo para su postulación el 17 de junio de 2019. Señala que, pese a que su representada cumple con todos los requisitos para optar al beneficio, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud argumentando que contaba con un informe psicosocial desfavorable. Expresa que, el informe aludido por la Comisión señala varios aspectos favorables que no fueron considerados en la decisión, entre los cuales destaca la actitud participativa de la interna en los espacios que brida la oferta programática. Además, ésta cursa primero y segundo medio al interior del penal, trabaja en el CET cerrado del Taller Cenco y presentó trabajos en oficio en la sección Patio 2. Expone que su representada mantuvo ocupación el tiempo libre en el taller de Zumba, actualmente suspendido por la pandemia, y ha participado en talleres psicosociales de la Corporación Mujer Levántate, panadería CET y PRODALUM S.A., con un desempeño bueno. En relación al consumo problemático de drogas que padece, indica que la interna ingresó en el mes de febrero a la sección Comunidad Terapéutica donde concluyó el taller “bajo umbral”, manteniéndose abstemia desde ese entonces. Manifiesta que si bien el informe de gendarmería da cuenta de una falta de arraigo familiar, sin embargo, la reclusa cuenta con el apoyo de una amiga con la que viviría en el medio libre, y su pareja. Argumenta que la convicción aludida por el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 en relación a la corrección y rehabilitación de la postulante no puede ser alcanzada con completa certeza atendida la naturaleza de lo que se trata. No obstante, lo que sí se sabe es que la evidencia empírica ha demostrado que los programas de acompañamiento al egreso y transición a la libertad disminuyen la reincidencia. Sostiene que por los motivos expuestos la resolución de la Comisión deviene en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, decretando que se concede el beneficio de Libertad Condicional a su representada. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señor Luis Sepúlveda Coronado, quien señala que la Comisión rechazó el beneficio de la interna Martínez Morales, por estimar, de manera unánime que “no se cumple requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, no cuenta con soporte familiar, no demuestra arrepentimiento y falta conciencia de daño. Debe avanzar en arraigo y apoyo familiar”. Indica que la Comisión, al denegar el beneficio, se ha ajustado a la normativa legal, decisión que por lo demás se encuentra debidamente motivada, sin apartarse de los presupuestos legales para el otorgamiento del beneficio. Tercero: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene p
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la interna María Isabel Martínez Morales. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 662-2020- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso de amparo la abogada señora Keomara Henríquez Jaramillo. San Miguel, 14 de diciembre de 2020. Camila Philp S. Relatora. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veinte. Al folio 101947: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Keomara Henríquez Jaramillo, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica