SALAZAR/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 , con fecha 30 de agosto de 2020, comparece CAMILO IGNCIO VELOSO ELLIS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia N°300 Edificio Plaza Fundación oficina 504, Los Ángeles, en representación de doña VALESKA ANDREA SALAZAR ROJAS, RUT 17.055.370-5, Técnico en Prevención de Riesgos, domiciliada en calle Los Cipreses N°434, Villa Cordillera, Angol e interpone Recurso de Protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada por su Gerente General don Andrés Varas Greene, o quien haga sus veces de tal, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Cerro Colorado 5240 Piso 11 of B Torre II, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aumentar el valor de su plan de salud aplicando un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud, de su hija, como carga de la recurrente. Funda su recurso indicando que con fecha 05 de agosto de 2020, nace TOMÁS CRISTOBAL VARAS SALAZAR, hijo de la recurrente doña Valeska Andrea Salazar Rojas, posteriormente, cuando su representada envía un correo a la recurrida para informar del nacimiento de su hijo, y agregarlo a la Isapre para cobertura médica según su plan de salud, la recurrida responde indicando lo siguiente: 1) Que doña Valeska Andrea Salazar Roja, debe firmar un formulario único de notificación.- 2) Que al firmar el FUN cambiaría el valor del plan de salud de doña Valeska Andrea Salazar Roja ya que tendría como carga a su hijo, y debía aplicarse el factor “grupo familiar” (factor de riesgo determinado por edad y sexo) 3) Que este aumento sería de 2.9 UF a 5.5 UF es decir de $83.166 a $157.729.- 4) Que el nuevo valor del plan de salud por incorporar a su hijo se comenzará a pagar desde el mes 09 del 2020.- Indica que la recurrida pretende supeditar la atención de salud del hijo de su representada al cobro de un precio aumentado por su incorporación, conforme consta en el Formulario único de Notificació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo alegado por la recurrente, se debe determinar si el alza del plan de salud resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo. SEGUNDO: Que a fin de resolver la presente cuestión, debe tenerse presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. TERCERO: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláus
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 , con fecha 30 de agosto de 2020, comparece CAMILO IGNCIO VELOSO ELLIS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia N°300 Edificio Plaza Fundación oficina 504, Los Ángeles, en representación de doña VALESKA ANDREA SALAZAR ROJAS, RUT 17.055.370-5, Técnico en Pr
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