GUSTAVO ENRIQUE VIDAL DIAZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada de la defensoría penal pública penitenciaria, domiciliada en Av. Bernardo O’Higgins número 1432, Talagante, quien interpone recurso de amparo a favor de Gustavo Enrique Vidal Díaz, actualmente cumpliendo condena privado de libertad en el C.D.P de Puente Alto, en contra de la resolución N° 408-2020 de 9 de octubre pasado, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de la persona en cuyo favor se recurre. Arguye que la decisión de la Comisión resulta infundada toda vez que no considera que el informe psicosocial del amparado es favorable, señalando que su representado presenta avances en su proceso de reinserción social, motivo por el cual se recomienda el otorgamiento del beneficio. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Tercero: Que informa al tenor del recurso don Luis Daniel Sepúlveda Coronado, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, ratificando que la comisión determinó por unanimidad que la persona en favor de quien se recurre no cumplía los requisitos del artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321 toda vez que el informe social da cuenta de un compromiso delictual mediano, distingue solo de manera gradual a la víctima, encontrándose en evolución su conciencia del daño. Además, añade que su proceso de intervención se encuentra pendiente para lograr los objetivos de rehabilitación, agregando que, en su concepto, al denegar el beneficio, la Comisión se ha ajustado a la normativa legal, decisión que por lo demás, se encuentra debidamente motivada, sin apartarse de los presupuestos legales para el otorgamiento del mismo. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artícul
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Gustavo Enrique Vidal Díaz, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se le reconoce el aludido beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese, regístrese y devuélvase. N°658-2020-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Abogado Integrante Sr. Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Claudia Invernizzi Alvarado. San Miguel, 14 de diciembre de 2020. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio N° 101950: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada de la defensoría penal pública penitenciaria, domiciliada en Av. Bernardo O’Higgins
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica