SIN INFORMACION

MACHU/A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Oscar Fuentes Ibáñez, abogado en representación de doña María Verónica Mondino Demaria, domiciliada en Avenida Príncipe de Gales Nº 7565, departamento Nº 404, Comuna de La Reina, en su calidad de mandataria de su hija doña Madeleine Charlotte Machu Mondino, quien interpone acción de protección en su favor en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, por haber incurrido esta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar el manado que le fue conferido para solicitar el retiro del 10 % de los fondos previsionales de su hija, lo que conculca la garantía fundamental de aquella del articulo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y, en definitiva, se declare que su mandato es plenamente válido para realizar dicha gestión; y se le ordene a la recurrida a pagar inmediatamente los fondos previsionales respectivos, con costas. Detalla que su hija se encuentra radicada en la ciudad de Huatulco desde el año 2003 y atendido su estado de cesantía, le encomendó a su parte solicitar el retiro de sus fondos en la AFP HABITAT, pues no tenía recursos para viajar al país y usó la opción para retirarlo directamente pero fue rechazada por no contar con cédula de identidad vigente, para ello el 06 de octubre 2003 le otorgó por escritura pública un mandato con cláusulas generales y especiales para dicho fin. Afirma que en virtud de ello y al amparo de la ley Nº 21.248, el 2 de septiembre pasado solicitó en forma presencial el retiro del 10% de los fondos previsionales de su hija, petición que fue rechazada por la recurrida el 04 de septiembre del año, indicando que no se podía realizar la misma con un mandato general. Argumenta que dicho acto es ilegal y arbitrario pues en su mandato se incluyó uno especial para administrar y representar a su hija en materias previsionales en los términos del artículo 2132 del Código Civil, por lo que no es procedente que la recurrida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha dos de octubre pasado. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-90191-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte. Al escrito folio Nº 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Oscar Fuentes Ibáñez, abogado en representación de doña María Verónica Mondino Demaria, domiciliada en Avenida Príncipe de Gales Nº 7565, departamento Nº 404, Comuna de La Reina, en su calidad de mandataria de su hija doña Madeleine C

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