ANTONIO GONZALEZ ALBORNOZ CONTRA CCP. DE PARRAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que se presenta Felipe Antonio González Albornoz, condenado a la pena de 4 años, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral y solicita traslado para la Unidad de Molina para estar más cerca de su familia y octante (SIC) a esto ir octeniendo (SIC) muy buena conducta para una pronta salida con beneficio que otorga Gendarmería. Espera una buena acogida a su petición. Segundo: Que informa Juan Valencia Villagra, Capitán de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, expresa que el amparado solita el traslado su traslado por razones de cercanía familiar, sin que se encuentre amenazado en su garantía de libertad y seguridad individual en caso de mantenerse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral. Expresa que según sostiene en el escrito cautelar, se recurre en contra de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral solicitando su traslado hacia la unidad penal de Molina, por razones de acercamiento familiar, sin que medie en ello, alguna situación que ponga en riesgo su garantía a la libertad y seguridad individual. Indica que el recurrente afirma que es condenado habitante actual del CCP de Parral, solicitando su traslado hasta el CCP de Molina por
Fundamentos
motivos de acercamiento familiar, manifestando igualmente que mantiene buena conducta, para poder solicitar algún beneficio intrapenitenciario; de igual forma, acompaña un escrito de su madre donde de la misma manera, solicita el traslado del amparado a la unidad penal de Molina, haciendo mención de su conocimiento respecto de los problemas que mantiene su hijo al interior de la unidad de Parral. EL amparado fue condenado por el delito de Robo en Lugar Habitado o Destinado a la Habitación, condenado a la pena de 4 años, causa incoada en el Tribunal de Garantía de Parral, inició el cumplimiento de dicha pena el 31 de Julio de 2020, teniendo como fecha de cumplimiento el 09 de Abril de 2024, siendo el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios el 08 de Diciembre de 2021. Expresa que en materia penitenciaria interna y para efectos de clasificación, el amparado presenta un puntaje de 122 puntos sobre 170, calificándose como un interno de mediano compromiso delictual. En cuanto a lo pedido por el recurrente, hace presente que el utilizar el Recurso de Amparo Constitucional, como herramienta para tramitar un traslado, en circunstancias que la facultad de ello está radicada en el Director Nacional de Gendarmería, según lo establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, específicamente en lo señalado en el Artículo N. 6, numeral 12 y que además, existen procedimientos internos de solicitud de traslados que están orientados a optimizar la gestión, que no han sido activados por el recurrente en forma previa, lleva a instrumentalizar el recurso para fines diversos de los previstos por el constituyente, pues el mero deseo del recurrente de obtener una decisión por una autoridad administrativa en cuanto a su permanencia en determinada unidad penal, no ha modificado la situación de un ciudadano, ya privado de libertad, en decir, no se ha vulnerado en modo alguno la libertad personal del amparado, y
Fallo
por tanto, la pretensión de la recurrente no se condice con la naturaleza del recurso, máxime se pretende que sea la Corte la que autorice un acto de carácter administrativo. El amparado funda su petición específicamente en razones de acercamiento familiar, no existiendo ninguna otra causa dentro de su libelo, que sea meritoria para ello, es decir, no existe mención alguna en cuanto a algún hecho o circunstancia vivenciada en su tiempo de permanencia en esta unidad penal que ponga en riesgo su integridad física o su seguridad individual, no existiendo por lo tanto amenaza, arbitrio o acto ilegal que pese en su contra, requisitos inherentes para la procedencia del recurso de amparo. Por otra parte, informa que a la fecha de presentación de este amparo, el amparado, no había dado cuenta o realizado ninguna solicitud voluntaria de traslado al personal uniformado o civil del CCP de Parral, razón por la cual, no se activaron los protocolos orientados a tomar conocimiento formal y gestionar técnica y operativamente con la Oficina de Clasificación y Segmentación Penitenciaria del área operativa regional de Gendarmería, las posibilidades de cambios de dependencias dentro de la misma unidad o de traslado dentro de la región, o incluso fuera de ella de ser necesario. Manifiesta que el día 07 de Diciembre de 2020, fecha en que se recibe la notificación del recurso interpuesto, el amparado presentó una necesidad — no justificable desde la vía del recurso de amparo-, que requería de tr
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de diciembre de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que se presenta Felipe Antonio González Albornoz, condenado a la pena de 4 años, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral y solicita traslado para la Unidad de Molina para estar más cerca de su familia y octante (SIC) a esto ir octeniendo (SIC) muy buena conducta para una pro
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