M.P C/ MATIAS GABRIEL ALEGRE ZAPATA Y DANIEL IGNACIO BAEZ ALEGRE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de treinta de noviembre pasado que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio interpuesto en contra de Matías Gabriel Alegre Zapata y Daniel Ignacio Báez Alegre, solicitando que la decisión sea revocada y se disponga la prosecución del procedimiento monitorio de conformidad con la presentación realizada por el órgano persecutor el día veintitrés de octubre del presente año. Segundo: Que, al fundar su arbitrio, el Ministerio Público sostuvo que el día 13 de Junio de 2020, a las 20:45 horas aproximadamente, encontrándose en la vía pública, cerca de la intersección de las calles Océano Atlántico y Vecinal Norte en la comuna de El Bosque los requeridos pusieron en peligro la salud pública por infringir las reglas de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia y/o contagio. Específicamente, los requeridos, con domicilio en la provincia de Santiago, fueron sorprendidos por parte de personal de Carabineros, en el lugar señalado, en infracción de la RES EX del Ministerio de Salud de Chile N° 347 de 2020, de 13 de mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo del mismo año, que ordenó disponer, prorrogar o expandir, según corresponda, la medida del “aislamiento o cuarentena” para todos los habitantes de la provincia de Santiago, en orden a “permanecer en sus domicilios habituales” desde las 22:00 horas del 15 de Mayo del 2020, por un plazo de 07 días, prorrogables, lo que luego fue prorrogado por las diversas resoluciones administrativas que señala. En razón de lo anterior, el apelante estima que la resolución impugnada, que resuelve rechazar el requerimiento en procedimiento monitorio, le causa agravio, toda vez que obstaculiza la prosecución del mismo de conformidad a las normas del artículo 392 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 318 del Código Penal. Tercero: Que pe
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se revoca la resolución dictada el treinta de noviembre pasado por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 7794-2020 y, en consecuencia, se declara que juez no inhabilitado procederá a dictar las resoluciones que en derecho corresponda a fin de tramitar el requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra de Matías Gabriel Alegre Zapata y Daniel Ignacio Báez Alegre por los hechos ocurridos el 13 de junio del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Troncoso, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, estimando que la Juez ha hecho uso en este caso concreto de la facultad que le concede la parte final del artículo 392 del Código Procesal Penal, sin que pueda ser compelido a imponer una pena si estima que los antecedentes aportados resultan insuficientes al efecto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4043-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: Catorce de diciembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom. Rol Corte: 4043-2020-Penal. RUC: 2000607459-7 RIT: 7794-2020. Tribunal: 11º Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora María Soledad Espina Otero y Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante. Relatora: Camila Philp Salgado. Ministerio Público: Samuel Malamud. Defensa
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