FELIPE ANDRES ARANDA SALGADO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado recurre de amparo en favor del condenado Felipe Andrés Aranda Salgado y en contra la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de siete de octubre pasado, denegó a su representado dicho beneficio. Expresa que su defendido se encuentra cumpliendo condena en causa RUC N° 1600881714-K en que fue condenado a la pena corporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo Con Intimidación. Registra como fecha de inicio de condena el 24 de febrero de año 2018, y de término el 19 de febrero del año 2022, tiene a su haber 371 días de abono, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 19 de junio del corriente. Sostiene que su representado cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 que regula la materia, no obstante lo cual, la recurrida le negó la concesión del beneficio en comento con el siguiente fundamento: “Se estima por unanimidad que no se cumple requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un riesgo de reincidencia medio y alto compromiso delictual. Además, su proceso de intervención se encuentra pendiente para cumplir con los objetivos de la rehabilitación.” Expresa que los argumentos de la Comisión para rechazar el beneficio no cumplen con el requisito del artículo 3° del D.L. 321 en tanto, ésta hace referencia exclusivamente a aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con su defendido, porque en su concepto, del análisis de dicho informe se desprende que el mismo resulta favorable. Añade que el condenado cursó su enseñanza media, egresando el año 2018 de la escuela penitenciaria, es decir desde antes de formar parte del programa de personas privadas de libertad. Además, inició actividades laborales a partir de abril de 2019 y participa del programa Abriendo Caminos de la llu
Fundamentos
motivos ya expuestos en el libelo. Señala que la comisión, al denegar el beneficio, se ha ajustado a la normativa legal, decisión que se encuentra debidamente motivada, sin apartarse de los presupuestos legales para el otorgamiento del aquél. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia, “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que el informe psicosocial del condenado, aparejado a estos autos por Gendarmería de Chile, indica en sus conclusiones que el Interno se encuentra adherido al Programa para Personas Privadas de Libertad, a partir del noviembre de 2018, arroja un nivel de riesgo de reincidencia alto donde sus principales necesidades criminógenas son las áreas de familia, pareja, uso del tiempo libre, pares, orientación pro-criminal y patrón antisocial, registrando una falta al régimen interno por porte de sustancia ilícita. El evaluado durante la condena ingresó a la escuela del recinto penal en 2018, aprobando de esta forma educación media y rindiendo la prueba de selección universitaria, proceso que generó satisfacción, señalando que podrá obtener un mejor empleo en el futuro. Así también, en reclusión logra insertarse en el ámbito laboral, lo que permitió continuar desarrollando hábitos y competencias socio laborales que ya traía del medio libre. Respe
Fallo
Por tanto se aprecia para el evaluado, favorable su postulación al beneficio de libertad condicional. Sexto: Que del mérito del informe de postulación psicosocial aparece que los antecedentes resultan bastantes para que esta Corte considere disminuidas las razones que, según la resolución recurrida, inciden en la posible reincidencia de la persona por quien se recurre. En efecto aparecen antecedentes suficientes que demuestran avances en su proceso de reinserción social, especialmente que ha tenido un comportamiento adecuado en el desempeño del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, por lo que el referido informe ha recomendado la conveniencia de otorgar la libertad condicional a la persona en cuyo favor se recurre. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel, y en consecuencia, se reconoce el beneficio de la libertad condicional al condenado Felipe Andrés Aranda Salgado. Dese inmediata orden de libertad al sentenciado si es que no estuviere privado de libertad por otra causa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°659-2020 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el Defensor Penal Público don Osvaldo Sepúlveda. San Miguel, 14 de diciembre de 2020. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veinte. Al folio N°101940-Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado recurre de amp
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