EN FAVOR DE DANIEL TAPIA CASTRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERÍA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de DANIEL AQUILES TAPIA CASTRO, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile, por haber denegado el beneficio de la libertad condicional al amparado. Expone que la Comisión de Libertad Condicional recurrida resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, pues éste no cumpliría con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 321, lo que no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley Nº 321. Finaliza pidiendo que se acoja la presente acción, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio de libertad condicional y en su lugar se decrete que se le concede dicho beneficio. Al momento de tenerse por interpuesto el recurso, se pidió informe a la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya Sra. Presidenta señaló que el condenado en cuyo favor se recurre, no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. Asimismo, se solicitó informe a Gendarmería de Chile al tenor del recurso, cuyo apoderado expresó que el amparado no fue postulado al proceso de beneficio de libertad condicional del segundo semestre del año en curso en esta jurisdicción, porque no cumplía con la conducta necesaria para ser incluido, acompañando la ficha única del condenado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2º.- Que, el sustento del presente recurso, dirigido contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Santiago y Gendarmería de Chile, descansa sobre la base de que al amparado se le habría denegado la concesión del beneficio de libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos necesarios para su concesión. 3°.- Que, al tenor de lo informado por las recurridas se desprende que el interno no fue postulado para optar al mentado beneficio, por lo que la Comisión recurrida no analizó sus antecedentes, y que por su parte Gendarmería de Chile no lo incluyó en el listado de postulantes dado que no contaba con la conducta necesaria para ser incluido en dicha nómina. 4°.- Que, de la ficha única de condenado del amparado se extrae que éste actualmente cumple una condena en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, por dos delitos de homicidio simple, lesiones graves, amenaza a gendarme en desempeño de sus funciones, cuya fecha de inicio fue el día 30 de enero de 2011 y su término se prevé para el día 2 de abril del año 2021. 5º.- Que, efectivamente de los antecedentes de autos, consta que respecto del amparado no se verifica el requisito de conducta mínima para ser postulado al beneficio, pues de acuerdo a la regla contenida en el inciso tercero del artículo 3 y artículo 2 del Decreto Ley 321 del año 1925 del Ministerio de Justicia, corresponde analizar si el interno ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, para lo cual resulta indispensable determinar si su conducta ha sido calificada de “muy buena”, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. 6°.-Que, en el periodo señalado y tal como se desprende del mérito del informe remitido por Gendarmería de Chile, es posible apreciar que la conducta del condenado durante el bimestre Marzo-Abril del año en curso, fue calificada de “Buena”, lo cual impide postular al interno al beneficio de libertad condicional, por no cumplir con el requisito objetivo para tal efecto. 7.- Que, así las cosas, la recurrida no ha realizado alguna conducta que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, que afecte la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado Nicolás Retamales Vergara en favor de DANIEL AQUILES TAPIA CASTRO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 436-2020 Amparo.
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Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece don Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de DANIEL AQUILES TAPIA CASTRO, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile, por haber denegado el beneficio de la libertad condicional al amparado. Expone que la Comisión de
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