EN FAVOR DE FRANCISCO FUENTES BECERRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERÍA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de FRANCISCO ANDRES FUENTES BECERRA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile, por haber denegado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lesionando su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Comisión de Libertad Condicional recurrida resolvió negar la concesión de beneficio de libertad condicional al amparado, pues éste no cumpliría con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 321, lo que no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple con todas las exigencias del Decreto Ley Nº 321. Finaliza pidiendo que se acoja la presente acción, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio de libertad condicional y en su lugar se decrete que se le concede dicho beneficio. Al momento de tenerse por interpuesto el recurso, se pidió informe a la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, cuya Sra. Presidenta señaló que el condenado en cuyo favor se recurre, no figura en la nómina de postulantes al proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso remitida por las Unidades Penales de dicha jurisdicción. Asimismo, se solicitó informe a Gendarmería de Chile al tenor del recurso, cuyo apoderado expresó que el amparado no fue postulado al proceso de beneficio de libertad condicional del segundo semestre del año en curso en esta jurisdicción, porque no cumplía con el tiempo mínimo necesario para ser incluido, acompañando la ficha única del condenado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2º.- Que, el sustento del presente recurso, dirigido contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Santiago y Gendarmería de Chile, descansa sobre la base de que al amparado se le habría denegado la concesión del beneficio de libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos necesarios para su concesión. 3°.- Que, al tenor de lo informado por las recurridas se desprende, por un lado, que el interno no fue postulado para optar al mentado beneficio, por lo que la Comisión recurrida no analizó sus antecedentes y no emitió resolución al respecto y, por otro lado, que Gendarmería de Chile no incluyó al recurrente en el listado de postulantes en base a que no contaba con el tiempo mínimo necesario para ser incluido en dicha nómina. 4°.- Que, de la ficha única de condenado del amparado se extrae que éste actualmente cumple una condena en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, por el delito de robo con intimidación, cuya fecha de inicio fue el día 11 de enero del año 2020 y su término se prevé para el día 8 de abril del año 2023, ya que cuenta con 279 días de abono. 5º.- Que, efectivamente, de los antecedentes de autos, consta que respecto del amparado no se verifica el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de la condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo que le fuera impuesta por la comisión del delito de robo con intimidación, pues de acuerdo a la regla contenida en el inciso tercero del artículo 3 y artículo 2 del Decreto Ley 321 del año 1925 del Ministerio de Justicia, corresponde computar tal plazo por dos tercios de la referida condena, así el tiempo mínimo se cumple por el interno recién en el segundo semestre del próximo año, en consecuencia, no cumple con dicho requisito objetivo para la postulación y eventual posterior obtención del beneficio de libertad condicional. 6.- Que, así las cosas, las recurridas no han realizado conducta alguna que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria, que afecte la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental en relación al amparado, lo que lleva al rechazo del recurso, tal como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Nicolás Retamales Vergara en favor de Francisco Andrés Fuentes Becerra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol IC N° 441-2020-Amparo.
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Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece don Nicolás Retamales Vergara, abogado, en favor de FRANCISCO ANDRES FUENTES BECERRA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile, por haber denegado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lesionando su derech
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