/VILLARROEL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Freddy Carlos Vargas Solís, condenado privado de libertad en el CP de Puerto Montt, impetrando recurso de amparo en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, señalando que se encuentra preso con infracción de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Penitenciario, en consecuencia, solicita ser reintegrado al módulo 52 del CP de Puerto Montt. Explica que fue sorprendido al interior del módulo en el que se encontraba con un teléfono celular, con el que se contacta con su hija Josefa de 7 años, siendo la primera vez que incurre en tal conducta, motivado por la soledad y el desamparo de estar lejos, sin contacto con mi familia. Destaca que lleva años calificado con conducta Muy Buena, por lo que se le puede considerar primerizo en este tipo de faltas. Indica que tiene enseñanza media completa y estudios, lo que cristalizó en un emprendimiento en la forma de un taller de costura, en el que hace cobertores y durante la pandemia hizo las mascarillas para todo el penal, dando trabajo a varios internos en el módulo 52 y además en la concesionaria trabajo haciendo aseo. Señala que, además, cuenta con proyectos de deporte, ya que fue futbolista de Santiago Morning y cadete en Deportes Melipilla. Refiere que sus padres se encuentran en mal estado de salud y no los pueden visitar o mandar encomiendas, por lo que la soledad y el desarraigo le hizo tomar una mala decisión. Señala que, no obstante, por un actuar totalmente arbitrario e ilegal, vulnerando el artículo 81 del Reglamento Penitenciario fue enviado de manera permanente, sin notificación de la sanción, al módulo 87 de castigo. Sostiene que se le ha castigado peor que a un reincidente, como si su conducta hubiese bajado más de un grado, lo que legalmente no puede ser así de conformidad al artículo 89 del citado reglamento. Añade que la reacción desmedida por parte de Gendarmería en su caso se debe a que fue presionado para ser una especie de espía o delator dentro del módulo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por Freddy Carlos Vargas Solís, a fin de ser reintegrado en el módulo 52 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, donde se encontraba cumpliendo condena y del cual fue trasladado, tras ser sorprendido al interior de dicho módulo con un teléfono celular. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por Gendarmería, y en primer lugar de acuerdo con la Ficha Única de Condenados y la Ficha de Clasificación, es posible determinar el amparado se encuentra cumpliendo actualmente una pena de 15 años y un día por el delito de robo con violencia, siendo la fecha de inicio de condena el 21 de octubre de 2015 y la fecha de término el 3 de julio de 2030. Por otra parte, se desprende de los antecedentes administrativos acompañados por Gendarmería, en particular, del parte correspondiente, que el día 30 de noviembre del presente año, le fue incautado a Freddy Carlos Vargas Solis un teléfono celular, por lo que fue enviado al módulo 87 de aislamiento preventivo. Posteriormente el día 02 de diciembre de 2020 en causa RIT 11651-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se autorización la sanción de 25 de privación de visitas, por infracción a lo dispuesto en el artículo 78 j y artículo 87 inciso 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que fue ejecutado por Resolución N°586 Interna de 2 de diciembre de 2020. CUARTO: Que, Gendarmería de Chile es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios y quien cuenta con las facultades para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes. Así, el artículo 3 letra a) de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N° 2859, establece: "Corresponde a Gendarmería de Chile, letra a) "Dirigir todos los Establecimientos Penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señale la ley y velar por la seguridad interior de ellos". El artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establece la facultad de ingresar o trasladar a los departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. A su vez, con el objeto de mantener una pacífica y ordenad
Fallo
Por tanto, sostiene que de conformidad a la ley y en el ámbito de sus atribuciones, en particular lo dispuesto el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y artículo 3 letra a) de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley N° 2859, siguiéndose el procedimiento regido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por Freddy Carlos Vargas Solís, a fin de ser reintegrado en el módulo 52 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, donde se encontraba cumpliendo condena y del cual fue trasladado, tras ser sorprendido al interior de dicho módulo con un teléfono celular. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por Gendarmería, y en primer lugar de acuerdo con la Ficha Única de Condenados y la Ficha de Clasificación, es posible determinar el amparado se e
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Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Freddy Carlos Vargas Solís, condenado privado de libertad en el CP de Puerto Montt, impetrando recurso de amparo en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, señalando que se encuentra preso con infracción de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Penitenciario, en consecuencia, solicita ser reinte
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