SIN INFORMACION

GARCIA PAVON BISMARCK ADOLFO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.-

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el cuatro de diciembre del presente año compareció el abogado don Alexis Aguirre Fonseca, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y en favor del señor Bismarck Adolfo García Pabón, ciudadano venezolano, e interpuso acción de amparo en contra del Consulado de Chile en Neuquén, Argentina y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, por denegar un salvoconducto al amparado, impidiéndole su ingreso a Chile, desde Neuquén, Argentina. Indica que el amparado tiene 69 años de edad y se encuentra casado con Naris Aída Urdaneta de García, también de nacionalidad venezolana, de 63 años, quien reside en Chile hace más de un año, con visa temporaria de responsabilidad democrática vigente hasta octubre último. Una de las hijas del matrimonio también reside en Chile hace más de un año y actualmente tramita su visa temporaria, debido a que su hija nació en Chile. El amparado salió de su país, pues tiene un glaucoma crónico severo y catarata en su ojo izquierdo y en Venezuela no conseguía medicamentos ni atención de salud, sin perjuicio de los problemas económicos que lo aquejan. En febrero de este año el amparado salió de su país en compañía de su nieto de 17 años de edad, con intenciones de ingresar a Chile, pero debido al cierre de fronteras producto de la pandemia covid-19 no pudo moverse de Buenos Aires, intentando ingresar a Chile por el paso Los Libertadores, lo que no logró. Después de estar en Buenos Aires se trasladó junto a su nieto a Neuquén, donde reside un familiar. En dicha ciudad, solicitaron visa de responsabilidad democrática ante el consulado chileno, el cual les otorgó las visas en agosto último. A su nieto, le estamparon la visa en su pasaporte, pero al amparado no, pues no cuenta con dicho documento. Pese a indicar que requería de un salvoconducto, el consulado no se lo ha otorgado y, en consecuencia, el amparado no ha podido estampar su visa. También la hij

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace la acción interpuesta. Tercero: Que menester es dejar establecido que el artículo 21 de la Constitución Política de la República contempla las siguientes hipótesis de procedencia del llamado “recurso de amparo”, a saber: a) en el caso de quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; y b) la situación de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Claramente el amparado, el señor Bismarck Adolfo García Pabón, ciudadano venezolano, quien reside actualmente en la ciudad de Neuquén, en la República Argentina, no se encuentra en ninguna de los escenarios que la norma constitucional prevé, pues no se halla detenido, arrestado o preso por orden de alguna autoridad chilena, ni ha sido privado, amenazado o perturbado en su derecho a la libertad personal. Parece haber confundido el recurrente el habeas corpus con la acción de protección que contempla el artículo 20 de la citada Constitución. Cuarto: Que, empero, aun suponiendo que lo alegado por el recurrente se encuentra dentro de alguna de las hipótesis del artículo 21 de la Carta Fundamental, lo cierto es que no existe acto ilegal o arbitrario que pueda ser enmendado por esta judicatura y, en realidad, se le pide a esta Corte que reemplace a la autoridad en su decisión de otorgar o no un salvoconducto a un extranjero que quiere entrar

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Santiago, doce de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el cuatro de diciembre del presente año compareció el abogado don Alexis Aguirre Fonseca, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y en favor del señor Bismarck Adolfo García Pabón, ciudadano venezolano, e interpuso acción de amparo en contra del Consulado de Chile en Neuquén, Argentina y d

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