JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PÉREZ/INMOBILIARIA INVERSALUD SPA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ANDRÉS ROMERO SANTIBÁÑEZ, Abogado, en representación de la demandada, SOCIEDAD INVERSALUD SpA, en estos autos caratulados “PEREZ con INMOBILIARIA INVERSALUD SpA”, RIT M-526-2020, INTERPONIENDO Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, con fecha 13 de agosto de 2020, y notificada en dicha fecha, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con el objeto que el Tribunal de Alzada, al momento de conocer del presente recurso, anule y deje sin efecto el fallo recurrido, procediendo a dictar la sentencia correspondiente con arreglo a la ley, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, o en su defecto determinar el estado en que queda el proceso. Funda su pretensión jurídica en conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que basan la causal de nulidad a detallar. Tal como se acreditará en el cuerpo del presente escrito y de conformidad a lo señalado en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, se ha pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, se hace presente que el presente recurso de nulidad se interpone por la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a los artículo 456 y 459 número 4 del Código del Trabajo, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, al fijar los Hechos Controvertidos, señala solo uno, “La efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y como ellos justifican la desvinculación de la actora.” Por lo anterior, esta parte así lo entendió, que no había controversia en la existencia de la carta de despido y su contenido, porque de haberlo habido, debió haberse fijado otros hechos controvertidos, siendo el primero de todos, “causal de término del contrato, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, causal invocada y su justificación”, tal como se han señalado en diversas causas llevadas por este tribunal, y como a modo de ejemplo señalo, RIT O-563-2020 y RIT O-457-2020. Ahora bien, al leer en profundidad el hecho controvertido decretado, se aprecia claramente que lo que había que probar dos cosas, primero, la efectividad de los hechos indicados en la carta de despido, y segundo, como esos hechos, justifican la desvinculación de la actora, pero en ningún caso, la existencia o no de la carta de aviso de despido, porque de otra forma, la redacción del hecho controvertido por parte de SS., produce confusión e induce al error. Es necesario señalar que, en la audiencia preparatoria, y en este caso, audiencia única, es preciso establecer los hechos que resultan controvertidos y que, en consecuencia, deben ser acreditados, y por ello, dichos hechos deben contener la suficiente claridad y determinación para que ninguna de las partes incurra en un error, porque de lo contrario, dicho error es inducido por la equivoca redacción del hecho controvertido, lo cual es ajeno a las partes, y en este caso, a la parte demandada. Para mayor claridad de los hechos, la demandante cuando interpone su demanda señala que fue despedida, conforme a lo dispuesto en el Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, lo cual no es negado por esta parte, con lo cual, pasa a tener el carácter de no controvertido. En efecto, es un hecho de la causa que emana de los propios dichos de la demandante, que el despido ocurrió con ocasión de la invocación del Art. 161 inciso 1°, ya señalado, y además señala que,

Fallo

fallo recurrido, procediendo a dictar la sentencia correspondiente con arreglo a la ley, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, o en su defecto determinar el estado en que queda el proceso. Funda su pretensión jurídica en conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que basan la causal de nulidad a detallar. Tal como se acreditará en el cuerpo del presente escrito y de conformidad a lo señalado en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, se ha pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, se hace presente que el presente recurso de nulidad se interpone por la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a los artículo 456 y 459 número 4 del Código del Trabajo, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, al fijar los Hechos Controvertidos, señala solo uno, “La efectividad de los hechos indicados en la carta de despido y como ellos justifican la desvinculación de la actora.” Por lo anterior, esta parte así lo entendió, que no había controversia en la existencia de la carta de despido y su contenido, porque de haberlo habido, debió haber

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C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ANDRÉS ROMERO SANTIBÁÑEZ, Abogado, en representación de la demandada, SOCIEDAD INVERSALUD SpA, en estos autos caratulados “PEREZ con INMOBILIARIA INVERSALUD SpA”, RIT M-526-2020, INTERPONIENDO Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, con fecha 13 de agosto de 2020, y notificada en

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