MARÍN/VALDOVINOS - (LTE)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada del diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. 1°.- Que, el apoderado de la parte demandante apela en contra de la sentencia definitiva dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, el diecinueve de mayo de 2020, que rechazó su demanda principal y subsidiaria, solicitando se revoque, y se tenga por acreditado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se acoja la demanda principal, ordenando la restitución del inmueble arrendado, dentro del plazo que se determine. En subsidio, solicita se revoque esa misma sentencia en cuanto rechazó la demanda subsidiaria, declarando en su lugar, que
Fallo
se declara terminado el contrato de arriendo por reiterado incumplimiento del demandado respecto del pago oportuno y completo de las rentas, conforme se estableció en el mismo contrato. 2°.- Que, de los antecedentes del recurso y del análisis de la sentencia es posible establecer, que el Tribunal a quo rechazó la demanda principal, porque el arrendador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 993, norma que exige para hacer valer ante las autoridades judiciales el contrato de arrendamiento de predio rústico, que se haya declarado en el mismo, si estaba afecto al impuesto de primera categoría sobre la base de renta efectiva determinada por contabilidad completa, o sujeto al régimen de renta presunta para efectos tributarios, lo que no consta del documento que se esgrimió en esta causa, y que tampoco existía un anexo del contrato que subsane esta circunstancia. 3°.- Que, si bien el documento en que consta el contrato, no contiene esa declaración que exige la ley, para que pueda hacerse valer ante las autoridades judiciales y presentarse como medio de prueba en el juicio, dicha noma no puede interpretarse en el sentido de negar toda eficacia a lo pactado entre las partes, siendo posible acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, a través de otros medios de prueba que establece la ley, lo que acontece en este caso, en que el demandado no solo reconoció su existencia al contestar la demanda y al confesar ante el juez de la causa, mediante e
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. A los escritos folios 26 y 27: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada del diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de sus considerandos sexto, séptimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. 1°.- Que
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