SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que comparece el abogado don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de don JUAN MOISÉS SEPÚLVEDA TILLERÍA, cédula nacional de identidad Nº 17.797.110-3, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, quien deduce recurso de amparo del siguiente tenor: “Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca don Cristian Barrientos González, doña Cecilia Díaz Arrué, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, don Humberto Paiva Passero, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca y don Américo Castro Figueroa, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que SS.I. conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condiciona a mis patrocinados. ANTECEDENTES PRELIMINARES DE CADA CONDENADO. 1. Don Juan Moisés Sepúlveda Tillería, postuló a Libertad Condicional encontrándose en ese entonces en CET de Talca y se traslada a CCP de Curicó por permiso de salida controlada al medio libre, obtenida con posterioridad a la postulación a libertad condicional. 2. El amparado, cumple condena por los siguientes delitos: .- Causa RIT 4924-2015 del Juzgado de Garantía de Curicó, sentenciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT 97-2016, condenado a 10 años y un día de pre

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables; SOLICITO A S.S. ILTMA. Tener por interpuesta Recurso de Amparo Correctivo en favor de mi patrocinado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante resolución, de fecha 22 de octubre de 2020, resolviendo, en definitiva, acoger el recurso en favor de mi representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional “. SEGUNDO: Que se evacuó informe por don Humberto Paiva Passero, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, del siguiente tenor: “Sobre el particular informo a SSa. I., que efectivamente la Comisión al fundamentar su decisión, denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente para resolver en tal sentido, el texto expreso del artículo 2 No.1 del decreto Ley 321, que señala como primer requisito para conceder el beneficio “ 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si dur

Texto Completo (Preview)

Talca, once de diciembre de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Que comparece el abogado don FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1109 de la comuna de Curicó, en favor de don JUAN MOISÉS SEPÚLVEDA TILLERÍA, cédula nacional de identidad Nº 17.797.110-3, priva

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