SIN INFORMACION

ESCUDERO/DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Marcelo Enrique Escudero Navarro, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, con vulneración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la Comisión de Libertad Condicional recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas en las siguientes causas: a) RIT 5295-2008, RUC 0800530194-8, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, correspondiente a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes; y b) RIT 438-2009, RUC 0900021701-5, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, mediante sentencia modificatoria de 27 de marzo del año 2017 que acoge la pretensión de la defensa, rebajando la pena impuesta originalmente correspondiente a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con violencia. Sostiene que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 14 de enero del año 2009 y se proyecta su cumplimiento para el día 16 de enero del año 2021; en consecuencia, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 16 de enero de 2017, y cumpliendo con todos los requisitos legales, fue postulado para optar al beneficio. Expone que en sesión de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión recurrida rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, citando el texto de la resolución, en que se señala que el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, conceder el beneficio. Asevera que el informe de postulación no cumple con el fin orientador que el legislador le ha asignado. En efecto, los evaluadores indican que el amparado no daría cuenta de avances significativos en su proceso de responsabilización; sin embargo, no relevan la circunstancia de encontrarse el amparado haciendo uso adecuado de los beneficios de salida dominical desde junio del año 2020 y del beneficio de salida de fin de semana desde septiembre del mismo año, beneficios que han sido cumplidos de forma favorable por el amparado, pese a que durante los fines de semana se desplaza a su ciudad de origen (Iquique), existiendo altas probabilidades de desistir en el cumplimiento de aquél, lo que en ningún caso ha sido pretendido por el amparado. Afirma que lo anterior sólo da cuenta del sesgo en la evaluación planteada, discurriendo de la realidad que el amparado ha manifestado en sus últimos años de reclusión. Como corolario, no se vislumbra la manera en que la unidad penal podría intervenir adecuadamente las necesidades criminógenas del amparado en poco más de un mes de cumplimiento de pena que le resta por cumplir. Sin perjuicio de aquello, refiere que en la proyección forense efectuada por profesionales de la Defensoría Penal Pública, se ha podido concluir que el amparado presenta los siguientes factores protectores: Ausencia de rasgos psicopáticos de personalidad (Escala de Evaluación de Psicopatía de

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, en favor del condenado Marcelo Enrique Escudero Navarro, en contra d

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Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Marcelo Enrique Escudero Navarro, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de

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