SIN INFORMACION

QUIDEL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Gerardo Quidel Quidel, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 153-2020 (sic) de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de mil ciento ochenta y nueve días por quebrantamiento de condena al hacer abandono de Centro de Estudio y trabajo de San Carlos, condena original de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio en causa RUC 1101328001-2 RIT 93-2012 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por el delito de robo con homicidio. El quebrantamiento de condena se cometió el día con fecha 25 de septiembre de 2018, posteriormente, el día 17 de noviembre de 2018 se dio orden de ingreso, iniciándose así el reinicio del cumplimiento del saldo. En causa RUC 1800934055-2 RIT 677-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, cumple la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo en su calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado y otra pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor de delito consumado de robo en lugar no habitado, la fecha de término de la pena es el día 16 de noviembre de 2021, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional 16 de noviembre de 2020 correspondiente a 2/3 del tiempo total, registra conducta calificada como Muy Buena durante 6 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condi

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 150-2020, de 14 de octubre de 2020, que trascribe. 3°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°150-2020 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que el interno, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta, además, que interno presenta un alto riesgo de reincidencia con 20 puntos, con altas necesidades de intervención en subcomponentes, utilización de tiempo libre, pares y patrón antisocial. En relación al uso del tiempo libre, el interno no incorpora en su rutina actividades de esparcimiento que tienda a lo prosocial y en cuanto a pares, cuenta con red de apoyo prosocial escasamente desarrollada, vinculándose principalmente con pares criminógenos, siendo influenciable por ellos. Presenta una conducta antisocial precoz y diversa, posee tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas convencionales, justifica el delito como un medio de obtención de recursos, presenta claros problemas de adherencia dados por el quebrantamiento de condena y comisión de nuevo delito. Deficiente

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Paulina Robles Campos a favor de Gerardo Quidel Quidel, en contra de la Resolución número 150 de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. R.I.C. 138-2020 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado Gerardo Quidel Quidel, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 153-2020 (sic) de 14 de octubre de 2020, suscr

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