RIQUELME/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado José Riquelme Sepúlveda, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 151-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Para fundamentar su presentación refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de su condena el 16 de julio de 2017 y le favorece un abono de 243 días, por lo que la fecha de término de la pena es el día 16 de noviembre de 2021, cumpliéndose el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional 19 de marzo de 2020 correspondiente a 2/3 del tiempo total. También tiene conducta Muy Buena durante 5 bimestres, cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios para optar a la libertad condicional. Pese a ello, por Resolución N° 151-2020 dictada con fecha 14 de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma, lo cual conlleva a que el amparado continúe privado de libertad como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. Considera que el acto recurrido constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su artículo 2º, pues su representado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3° del Dec
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 151-2020, de 14 de octubre de 2020, la que trascribe. 3°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°151-2020 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, del análisis de este último informe, en relación con los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa y estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales conductas, se considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión respectiva, indica que el interno, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta, además, que presenta alto riesgo de reincidencia, con muy altas necesidades de intervención en subcomponentes pares y patrón antisocial, altas necesidades de intervención en subcomponentes historial delictual. Agrega que entre los factores específicos de riesgo necesidad respecto de las características personales con potencial criminógeno, presenta tendencia a favor del delito y actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales, minimiza su participación delictual, justificando sus actos como una forma de obtener recursos económicos, visualiza el daño causado a sí mismo y a su familia, no así a las víctimas de sus delitos. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Paulina Robles Campos a favor de José Riquelme Sepúlveda, en contra de la Resolución número 151, de 14 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. R.I.C. 137-2020 AMPARO.-
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Chillán, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria Paulina Robles Campos, en representación del condenado José Riquelme Sepúlveda, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 151-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrita
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