RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR GIULANO IUBINI VALERIA/ SEGUNDO JUZGADODE LETRAS DE OVALLE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que en autos se presentó acción de cobro de honorarios conforme el artículo 697 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en los presentes autos, concediéndose por el tribunal a quo la apelación en contra de la resolución que lo resuelve en el sólo efecto devolutivo. 2° Que el presente recurso de hecho se centra en discutir la procedencia de los efectos que ha de producir la apelación en contra de la sentencia que resuelve el objeto puesto en conocimiento del tribunal. 3° Que, en concepto de estos sentenciadores, la resolución que resuelve la demanda de cobro de honorarios tiene el carácter de sentencia definitiva, conforme lo dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, por lo que al ser resuelto por el tribunal acogiendo tal petición, se dan dichos presupuestos. 4° Que, el hecho de que el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil disponga que cuando la acción de cobro de honorarios se deduzca ante el mismo tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio será sustanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes, aquello no altera la naturaleza de la resolución que se pronuncia sobre ella, sino que sólo determina el procedimiento por el que debe sustanciarse, más cuando se tiene en cuanto que no se trata propiamente de un incidente, ya que no es una cuestión accesoria del asunto principal, sino que, por el contrario, es un asunto ajeno a la materia principal que se debate en el juicio, teniendo incluso partes diversas. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por GIULIANO IUBINI VALERIA, en contra de la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, dictada en los autos ROL C-1052-2016, del 2º Juzgado de Letras de Ovalle, y en consecuencia se declara que se concede en ambos efectos
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por GIULIANO IUBINI VALERIA, en contra de la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, dictada en los autos ROL C-1052-2016, del 2º Juzgado de Letras de Ovalle, y en consecuencia se declara que se concede en ambos efectos la apelación deducida por la parte demandada incidental en contra de la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veinte. Déjese copia de la presente resolución en la causa Rol 831-2020 (Civil).- Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 861-2020.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Iubini Valeria, Giuliano Segundo Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol N°861-2020 Civil. La Serena, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos: 1° Que en autos se presentó acción de cobro de honorarios conforme el artículo 697 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en los presentes autos, concediéndose por el tribunal a quo la apelación en contra de la resolución que lo resue
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