LEYTON/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece don YONATHAN ENRIQUE LEYTON ORTIZ, chileno soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15631449-8, domiciliado en Pasaje Todos Los Santos N° 1373, Población José Olano Arismendi, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien deduce recurso de Amparo del siguiente tenor: “Vengo en este acto en interponer Acción de Amparo en contra de funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su GENERAL DIRECTOR don HÉCTOR ESPINOZA VALENZUELA, con domicilio laboral en General Mackenna N° 1370, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de funcionarios de Carabineros de Chile , representada por su DIRECTOR GENERAL don RICARDO YAÑEZ REVECO, con domicilio laboral en Zenteno 1196, comuna de Santiago, región Metropolitana, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art. N 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, a mi favor. La acción constitucional que sigue se basa en los argumentos de hecho y derecho que a continuación pasó a exponer: LOS HECHOS S. Iltma., es del caso que desde el día 27 de noviembre del año en curso, han llegado tanto funcionarios de Carabineros y Funcionarios de la PDI, ambos de la ciudad de Curicó, sacando fotos al local comercial de mi hermana Constanza Leyton, el cual es una botillería que se encuentra emplazada en Circunvalación N° 1073, población Santa Lucia, Sector Aguas Negras comuna de Curicó. En dónde han sacado fotografías al local comercial, se detienen los vehículos policiales al frente del local, para obtener las fotografías. Lo más importante que se debe dar a conocer que los funcionarios de carabineros y PDI, le consultan a mis vecinos a qué hora llego abrir el local, y a qué hora me retiro. S. Iltma. Debo hacer presente que el día de hoy 2 de diciembre del año 2020, nuevamente llego un carro de la PDI, quien saco fo
Fallo
POR TANTO, De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Amparo, más las normas constitucionales, de tratados internacionales de derechos humanos y legales ya citadas; PIDO A S. ILTMA, se sirva acoger a tramitación el Recurso de Amparo en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por su GENERAL DIRECTOR don HÉCTOR ESPINOZA VALENZUELA, y en contra de Carabineros de Chile, representada por su DIRECTOR GENERAL don RICARDO YAÑEZ REVECO, ya individualizados, por vulnerar la libertad personal y su seguridad individual de MI PERSONA; se acoja la presente acción constitucional de amparo, se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: a) Se declare la ilegalidad y arbitrariedad su presencia en dependencia de mi domicilio laboral desde el 27 de noviembre del año en curso, hasta la fecha. b) Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. c) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con
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Talca, once de diciembre de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece don YONATHAN ENRIQUE LEYTON ORTIZ, chileno soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15631449-8, domiciliado en Pasaje Todos Los Santos N° 1373, Población José Olano Arismendi, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien deduce recurso de Amparo del siguiente tenor: “Vengo en este acto en interponer
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