ALVARADO/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo trigésimo sexto se sustituye “$80.000.000”, por “$30.000.000”. b) Se eliminan los
Fundamentos
motivos trigésimo séptimo y trigésimo noveno. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello tanto el pretium doloris conforme a los hechos asentados en la causa y las particularidades de cada uno de los actores.. Segundo: Que en la primera tarea propuesta -de efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por el actor- es del caso consignar que la prueba aportada a juicio da cuenta del dolor, aflicción y daño padecido por el demandante producto de las torturas de que fue objeto. En efecto, el actor, casado, de 33 años y obrero agrícola, estuvo privado de libertad y fue cruelmente torturado por una semana, optando por salir del país al que retornó en la década del 90. Los testigos de la causa refieren las consecuencias físicas y psicológicas del actor producto de los apremios, agregando el primero que su casa fue allanada en varias ocasiones y que ha podido observar las secuelas que aun presenta; por su parte la señora Oyarce, psicóloga, expone acerca de la afectación emocional que presenta el demandante, la depresión que lo aqueja y como ello ha impactado en su vida familiar y social. Tercero: Que los antecedentes probatorios de la causa, permiten tener por cierto la existencia de un daño extrapatrimonial que debe ser resarcido, y en este caso, el quantum de la indemnización debe ser proporcional al perjuicio causado, el que deriva del hecho que lo genera, razón por la cual este tribunal lo regula prudencialmente en la suma de $30.000.000. Cuarto: Que la suma que se ordena pagar lo será debidamente reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que este
Fallo
fallo quede ejecutoriado y su pago efectivo, más los intereses corrientes, a contar de la fecha en que el demandado incurra en mora. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de apelada de tres de abril de dos mil veinte, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la indemnización por daño moral que el demandado debe pagar al actor se fija en la suma de $30.000.000, (treinta millones de pesos) y que los intereses que se otorgan se deben a contar de la fecha en que se incurra en mora por parte del deudor. En lo demás apelado se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-7623-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once diciembre de dos mil veinte. A los folios N° 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo trigésimo sexto se sustituye “$80.000.000”, por “$30.000.000”. b) Se eliminan los motivos trigésimo séptimo y trigésimo noveno. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la ava
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