NAVARRO/CLINICA AVANSALUD S.A
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación, atendida la naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha doce de septiembre pasado, en contra de la resolución de siete de septiembre del año en curso. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-13879-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha doce de septiembre pasado, en contra de la resolución de siete de septiembre del año en curso. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-13879-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. (dia) A los folios N°3, N°4 y N°5: a todo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juic
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