SIN INFORMACION

CANQUIL AGUILERA GERALDINE/CORONADO DIAZ PAOLA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Nicolás Inostroza Hermosilla, abogado, en nombre de Geraldine Alejandra Canquil Aguilera, interponiendo recurso de protección en contra de Paola Andrea Coronado Díaz. Señala que la recurrente es profesora de educación diferencial en la Escuela especial de lenguaje “LETRITAS" ubicada en Avenida Andalién, número 1086, comuna de Concepción, desde hace más 6 Años, ayudando al desarrollo de niños y niñas de la institución educacional. Explica que el día domingo 4 de octubre del presente, por medio de mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas se entera que en la red social “Facebook" se realizaron diversas publicaciones aludiendo a su persona, por parte de la recurrida, doña Paola Andrea Coronado Díaz, apoderada de la Escuela especial de lenguaje “Letritas", señalando que la “Tía Geraldine" había realizado actos de maltrato en contra de su hijo Matías Azocar Coronado, alumno de dicha institución, sindicando que la recurrente maltrato física y psicológicamente a su hijo, procediendo a golpearlo en la cabeza y brazos, además de coordinar a los demás alumnos para burlarse por medios de cantos, acusaciones absolutamente falsas, difamatorias y calumniosas. Agrega que todo lo descrito le ha producido una profunda angustia a doña Geraldine, quien se encuentra en estado de gravidez, al ver afectada su honra, vida privada, su integridad física y psíquica por las acusaciones, además de su imagen, al ser denostada como profesional, al vincularla con hechos de violencia contra menores. Reclama que lo realizado por la recurrida constituye una “funa”, acción que no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho, cuando se afecta en forma abusiva el derecho a la honra del “denunciado”, en este caso, al imputársele a la recurrente, públicamente, un delito sin que aquello haya sido resuelto en la sede procesal correspondiente, de forma tal que el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye el perfil del lugar de trabajo de la recurrente, relatando hechos supuestamente acaecidos, sin que el actuar que le fuera atribuido se haya constatado en la sede judicial correspondiente. Añade que las publicaciones se realizaron en un espacio público, lo que hace evidente la perturbación y vulneración a sus derechos por las acciones que ha desarrollado la recurrida, sin que ella entienda que en la existencia del Estado Democrático de Derecho no se puede recurrir a la autotutela, como mecanismo de solución de los conflictos suscitados entre sus miembros, sino que se debe atender a las soluciones que se ha dado la sociedad, a través de leyes que permiten, cuando ambas partes no logran llegar a acuerdo pacífico de solución de sus conflictos, entregarlo a un tercero imparcial que lo haga y no por medio de acciones denominadas “funas”. Reclama como vulnerado el derecho a la honra, el cual está consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República que debe entenderse como la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE ACOGE, sin costas, el intentado por el abogado Nicolás Inostroza Hermosilla, en nombre de Geraldine Alejandra Canquil Aguilera en contra de Paola Andrea Coronado Díaz y se ordena que la recurrida debe eliminar toda publicación de la red social Facebook u otra y que deberá abstenerse en el futuro de seguir efectuando publicaciones, en cualquier red social, en contra de la recurrente Paola Andrea Coronado Díaz. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán y la prevención por su autor. Rol Protección Nº 17.026-2020

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece Nicolás Inostroza Hermosilla, abogado, en nombre de Geraldine Alejandra Canquil Aguilera, interponiendo recurso de protección en contra de Paola Andrea Coronado Díaz. Señala que la recurrente es profesora de educación diferencial en la Escuela especial de lenguaje “LETRITAS" ubicada en Avenida Andalién,

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