SIN INFORMACION

BUSTOS RIVERA JUAN MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nolgia Helena Adrian Flores, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Juan Manuel Bustos Rivera, el que se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Ex Penitenciaria; y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en denegar el beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que estima debió concederse. Menciona como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación y abuso sexual de menor de 14 años. Agrega que el interno registra como inicio de condena el día 1 de mayo de 2017, como fecha de término el 1 de mayo de 2022, y que el tiempo mínimo se cumplió el 1 de septiembre de 2020. Expone que la recurrida resolvió denegar la libertad condicional señalando que tiene un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que cumple con todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, de 1925. Detalla, que actualmente está cursando 7° y 8° básico, tiene conducta muy buena, está trabajando como mozo, con un desempeño laboral muy bueno, ha desarrollado numerosos cursos, y cuenta con una red de apoyo familiar. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, y se disponga dejar sin efecto la resolución de la recurrida, y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: “Que el interno JUAN MANUEL BUSTOS RIVERA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, el interno cuenta con factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, conforme fue reseñado precedentemente, de forma tal que se puede concluir que la resolución por la cual se rechazó la concesión de la libertad condicional ha expresado razones bastantes que la han conducido a concluir que el amparado no satisface el requisito del N° 3 del artículo 2° del D.L. N° 321, pues los antecedentes que se le han hecho valer, consistentes, principalmente en el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, les permitió sostener que sus antecedentes sociales y características de personalidad, no dan cuenta de suficiente conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito al mismo. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del D.L. N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JUAN MANUEL BUSTOS RIVERA, cédula nacional de identidad N° 9.319.034-3.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de violación y abuso sexual de menor de 14 años, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el 1 de mayo del 2017, la que cumpliría el 1 de mayo del 2022. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 1 de septiembre del 2020. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. Proveyendo al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nolgia Helena Adrian Flores, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Juan Manuel Bustos Rivera, el que se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, Ex Penitenciaria; y en

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