BANCO ITAÚ CORPBANCA/MUÑOZ VILLARROEL ANDRÉS ACUM. ING. CORTE 15612-2019.-
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que recibe la causa a prueba (Ingreso Corte N° 10.195-2019). Primero: Que las alegaciones vertidas en la apelación del ejecutado no permiten hacer variar lo resuelto en la resolución de fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, la que debe ser confirmada. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva (Ingreso Corte N° 15.612-2019). Segundo: Que por sentencia de nueve de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7220-2019, caratulados “Banco ITAU-Corpbanca con Muñoz Villarroel, Andrés”, se rechazaron las excepciones opuestas por el demandado, condenando en costas al ejecutante y ordenando seguir adelante con la ejecución. Que, contra ese fallo, el ejecutado dedujo apelación, solicitando “lo revoque y resuelva conforme a derecho acogiendo las excepciones opuestas con fecha 20 de Junio de 2019.” No obstante, los argumentos vertidos por el ejecutado en su recurso no logran hacer variar lo decidido por el juez a quo al rechazar las excepciones opuestas, por lo que, en este aspecto, la sentencia aludida debe ser confirmada. Tercero: Sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio -total o parcialmente- las sentencias cuando los antecedentes del recurso interpuestos manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicio sobre los cuales deberán alegar. En este punto, si bien la recurrida –el banco ejecutante- no apeló ni recurrió de casación en la forma, respecto de ese vicio, sí lo manifestó en su alegato, indicando que, en primera instancia, hizo ver esa irregularidad, mediante un recurso de rectificación,
Fallo
se resuelve que: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que recibe la causa a prueba: Se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de julio de dos mil diecinueve, dictada en la causa C-7220-19 del Primer Juzgado Civil de Santiago (Rol Corte N° 10.195-2019). II.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: A.- Actuando esta Corte de oficio, se invalida parcialmente la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-7220-2019, solo en aquella parte que condenó en costas al ejecutante, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin vista previa y separadamente, y B.- Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. No firma la Ministra (s) señora Orellana, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Civil N° 10.195-2019 y acumulada N° 15.612-2019. 1
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Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que recibe la causa a prueba (Ingreso Corte N° 10.195-2019). Primero: Que las alegaciones vertidas en la apelación del ejecutado no permiten hacer variar lo resuelto en la resolución de fecha treinta de julio de dos mil diecinueve, la que debe ser confirmada. II.- En cuanto a la
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